Prólogo

AutorJuan Antonio Lascuraín Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal (Universidad Autónoma de Madrid)
Páginas19-23

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Pocos asuntos penales han sufrido tantos vaivenes normativos en los últimos años como la prevención de los atentados sexuales a los menores. Aunque "vaivén" no es quizás la mejor palabra para describir este proceso normativo: si existiera sería mejor "vaivá", pues visto en su conjunto las sucesivas reformas han tenido una orientación linealmente punitivista -o, si se prefiere, proteccionista- consistente en aumentar la edad de protección reforzada de la indemnidad sexual de los doce a los trece años y en elevar muy sustancialmente las penas. Baste recordar que en quince años el abuso sexual básico sobre el menor de doce años ha pasado de merecer una pena de mera multa a ser reprimido con una pena necesariamente de prisión que puede alcanzar los seis años de duración.

No sé muy bien a qué se debe tanto cambio, que si ampliamos el punto de mira temporal -desde finales de los ochenta- se extiende a todo el Derecho Penal sexual. Seguro que influye la conmoción social que generan los delitos sexuales graves y la tentación, normalmente poco racional, de sofocarla con incrementos punitivos. E imagino que constituye también un factor de reforma la multitud de problemas regulatorios que suscita la materia y de los que va a depender de modo significativo la justicia de la prevención penal. Me refiero a cuestiones normativas o interpretativas ya tradicionales como qué se entiende por consentimiento suficiente para aceptar

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una relación sexual, si las mujeres pueden ser sujetos activos en ciertas modalidades de violación, si la autoría del delito de agresión supone un comportamiento sexual y no basta para la coautoría la aportación de la violencia o la intimidación, qué comporta el aspecto subjetivo de los delitos de agresión y abuso sexual, qué consecuencias debe tener el error sobre el consentimiento de la víctima o sobre su suficiencia, qué tipicidad es la de la imposición sexual a persona incapaz de resistirse, si cabe agravar el comportamiento del partícipe con la circunstancia de actuación conjunta.

Todas estas cuestiones son muy interesantes y de todas ellas da cuenta cumplidamente la profesora Monge, aportando el argumentario de cada debate e interviniendo en el mismo con su posición personal. Si esto constituye ya un buen motivo para la lectura, más lo es el lógico énfasis de la obra en los problemas que suscitan los nuevos artículos 183 y 183 bis y, ya antes, en la pregunta política acerca de la necesidad de una reforma que...

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