Prólogo

AutorFrancesc Pérez Amorós
Cargo del AutorFacultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas11-20

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1. Elaborar un discurso encadenando las tres ideas eje -"La participación" de "los sindicatos" en "las funciones normativas de los poderes públicos"- que dan título a esta obra es un quehacer jurídico de alto significado, pues no es más ni menos que discurrir sobre la propia esencia y consiguiente función del Derecho del Trabajo.

2. El conflicto es resultado de la confrontación entre los distintos intereses de las personas (conflictos de intereses individuales) y los de los grupos sociales (conflictos de intereses colectivos) en los que se integran por afinidad de intereses; son desavenencias que se producen en toda suerte de colectivos e igual número de organizaciones sociales.

3. Y en concreto, el denominado conflicto social no es un desacuerdo cualquiera, es el conflicto por excelencia, por ser los que son los intereses en pugna, por ser quienes sus actores, y por ser uno de los motores con mayor potencial para trasformar la realidad social, y, en su caso, para procurar el progreso social.

El conflicto social es resultado de una confrontación de distintos intereses colectivos que tienen su origen en la pugna que existe entre los intereses individuales de ciertas personas. Los intereses individuales que por contrapuestos generan conflictos de tal dimensión, son: los de aquella pluralidad de personas -las más- que sólo son titulares del factor trabajo; y, los de aquellas otras -las menos-, que, además, son titulares del factor capital en régimen de exclusividad o de propiedad privada. Los intereses colectivos -algo más que una simple suma de intereses individuales plurales- son los de los dos grupos sociales en los que dichas personas se integran por separado según sean titulares de uno u otro de los factores de producción citados, criterio este de agru-

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pación que hace de los conflictos colectivos laborales uno de los que mejor explican el conflicto social. La complejidad del conflicto social no se explica sólo por lo antedicho, sino porque además los intereses colectivos referidos deben cohonestarse con el interés general, cuya gestión corresponde a instancias públicas.

4. El Estado, que primero fue -únicamente- "de derecho" y después pasó a serlo de "derecho y democrático", se ha convertido, tras no pocos conflictos y otras vicisitudes en un Estado -primero- "social", -y sólo después- "democrático y de Derecho": esta es una simple sinopsis de un conocido proceso histórico que ayuda a trazar los rasgos gruesos que diseñan el actual Estado social, democrático y de Derecho, y a identificar sus referentes básicos.

Es un modelo de Estado que, reconociendo la existencia de desigualdades entre personas y entre grupos sociales y aceptando la existencia del consiguiente conflicto, es -dicho sea en abreviada síntesis y por lo que aquí conviene- una solución política de compromiso social- que, garantizando la igualdad y libertad de todos y haciendo prevalecer el interés general, tiene como objetivo final asegurar el progreso social de todos. Por ello y para ello, tal Estado, por medio de sus poderes públicos, intervine para promover -no sólo para garantizar- la igualdad y la consiguiente libertad y efectiva y real -no simplemente formal- de las personas y de los grupos sociales, y además, remueve todos los obstáculos que impiden -o incluso los que simplemente dificulten- la plena participación política, económica, cultural y social de todos los ciudadanos: un Estado que para potenciar la democracia -incluida la social- enfatiza al máximo la importancia de la participación -incluida la social-; un Estado que por social es también intervencionista; y un Estado que al otorgar al derecho un protagonismo personalizado -y gráficamente mayúsculo- permite defender que reserva al Derecho del Trabajo, en particular, una función socio-política de primer orden.

5. Nuestro Derecho del Trabajo, no es ni más ni menos que eso: un "Derecho" del "Trabajo"; una expresión esa, que, desde buen principio, explicita mucho más las cosas que otras similares utilizadas al uso. Aquí, cabe recordar de forma expresa que es un Derecho especialmente comprometido con los valores políticos propios del Estado social, democrático y de Derecho, y tanto es así que sería bueno comprobar si es cierto o no que la cláusula del Estado social -y su idea del interven-

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cionismo estatal y su énfasis en favor de la participación- informa el núcleo duro de la conceptuación del Derecho del Trabajo y condiciona sus instituciones y categorías; ejercicio dialéctico que, además, permitiría comprobar hasta qué punto el ordenamiento jurídico laboral es el Derecho Social por excelencia.

Nuestra rama jurídica es un sistema de normas cohesionadas entre si por principios propios que ordena en parte el conflicto social que surge -dicho sea ahora ya en escenario laboral- al entrar en colisión los intereses individuales y colectivos del(los) trabajador (es) y los del(los) empresario(s) con ocasión de intercambiarse los respectivos bienes que los definen económica y jurídicamente como tales, es decir, cuando se venden y compran trabajo efectivo a cambio de capital-salario en unas condiciones...

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