Prólogo
Autor | Dr. Joaquín Aparicio Tovar |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha |
Páginas | 17-20 |
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Han pasado algo más de trece años desde que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entró en vigor sin que se haya visto cumplida la esperanza en ella puesta de una reducción significativa de los accidentes de trabajo en España. Es verdad que antes de la eclosión de la crisis económica de 2008, con su secuela de desempleo, ya se había observado una tendencia a la disminución de la siniestralidad laboral. En la actualidad las cifras totales han disminuido aún más, pero tal reducción más bien parece resultado del menor número de trabajadores ocupados, es decir, consecuencia del desempleo, por lo que no cabe echar las campanas al vuelo. Más bien al contrario, el desempleo masivo es el perfecto caldo de cultivo para que los trabajadores acepten condiciones de trabajo más peligrosas e inseguras de las que aceptarían en situaciones de pleno empleo, por lo que resulta más necesario acentuar en estos momentos los medios para hacer posible el mejor cumplimiento de la LPRL. Sobre todo porque, superada la crisis, los vicios del pasado pueden seguir arraigados durante mucho tiempo con las atroces secuelas de muertes, invalideces y enfermedades.
Pero ante todo es necesario seguir con la indagación sobre las razones de porque en nuestro país, con una legislación que en su origen es la misma que la de otros países europeos (el núcleo está en la Directiva 89/391/CEE, conocida como Directiva marco) convive con la vergüenza de una siniestralidad laboral mucho más alta que la de aquellos países, que no se correspondería con nuestro nivel de desarrollo económico y social. Los sociólogos o los psicólogos sociales tienen mucho que decir. En alguna ocasión se ha argüido desde sectores proempresariales que las causas de la siniestralidad tienen mucho que ver con la propia legislación, que es particularmente dura en las obligaciones que pesan sobre los empresarios y las responsabilidades a las que están sometidos en los casos de incumplimiento de las mismas. Pero no parece que este argumento sea atendible si tenemos en cuenta lo recién expuesto
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de que las obligaciones son en sustancia las mismas que las que pesan sobre otros empresarios de la unión Europea. La búsqueda de un mercado interior con competencial leal, es decir, con reglas similares entre todos los empresarios, era el objetivo del Acta Única, que entró en vigor el 1 de julio de 1987 y fue el texto que dio pié a un intenso activismo legislativo comunitario en materia social y en...
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- Derecho de la prevención de riesgos laborales
- Abreviaturas
- Prólogo
- Seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos
- Marco normativo de la prevención de riesgos laborales
- Administración pública y política preventiva
- El ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- El empleador y su deber de prevención (I). Fundamento y obligaciones generales
- El empleador y su deber de prevención (II). Obligaciones específicas (colectivos especialmente sensibles)
- El empleador y su deber de prevención (III). Obligaciones instrumentales: Servicios de prevención y otras formas de organización técnico-preventiva
- La implicación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales en la empresa
- La coordinación empresarial en materia de seguridad y salud
- Negociación colectiva y prevención de riesgos laborales
- Responsabilidades (I): Infracciones y sanciones administrativas. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
- Responsabilidades (II): Responsabilidad civil por accidente de trabajo
- Responsabilidades (III): Tipos penales relacionados con la prevención de riesgos laborales
- Anexo. Acuerdos y Convenios Colectivos consultados (Capítulo 10)
- Bibliografía de referencia
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