Prólogo

AutorCarlos Fernández Liesa
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas11-15

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Escribo con mucho gusto este prólogo a esta pequeña pero importante monografía escrita por una compañera, Doña Ángeles Cano Linares, cuya trayectoria profesional es destacable por haber abordado en sus publicaciones temas variados y complejos, con rigor y profundidad, en el Derecho internacional público. La profesora Cano Linares realiza sus labores académicas en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, donde además de ser profesora titular interina es subdirectora del Centro de Estudios de Iberoamérica, marco en el que desarrolla proyectos de docencia, investigación y de cooperación, bajo la dirección del Prof. Cástor Miguel Díaz Barrado. He tenido oportunidad de trabajar con ella en diversos proyectos de investigación en los que, como en este trabajo, muestra su vocación y espíritu de servicio, así como sus cualidades como docente e investigadora.

Esta contribución aborda el mantenimiento de la paz en la guerra fría. Se guía por el dicho lo bueno si breve dos veces bueno, pues no utiliza más pala-bras de las necesarias para plasmar su pensamiento, lo que es de agradecer. Es un trabajo innovador en el enfoque y características, aunque temporalmente se circunscribe al papel de las Naciones Unidas hasta la caída del muro. Desde entonces nuevos problemas se plantean sobre el papel de la ONU y de los organismos regionales, el sistema de seguridad colectiva, las necesidad de adecuar fines y medios y otras. Desde mediados de los noventa, el Secretario general (de la ONU) incrementó sus poderes en materia de diplomacia preventiva y consolidación de la paz1, habiendo novedades sobre las Operaciones de Mantenimiento de la paz, el uso de la fuerza, el concepto de legítima defensa

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frente a las nuevas amenazas, las nociones de amenaza a la paz, consolidación de la paz y prevención de los confiictos, el contenido de la responsabilidad de proteger, etc.

Pero no cabe valorar la labor de las Organizaciones internacionales sin tener en cuenta las circunstancias de la Sociedad internacional. En primer lugar hay que tener presente que las Organizaciones encauzan jurídicamente los confiictos y, aunque no los resuelvan, como en el Palestino -como nos muestra esta monografía- la calificación de una situación como quebrantamiento de la paz o de amenaza a la paz (art. 39), -juridifica la situación2-. Esto impone límites a la discrecionalidad de los poderes del Consejo, permitiendo al mismo tiempo la adopción de medidas excepcionales como medio para la restauración de la paz o para evitar factores que supongan una amenaza a la paz. Las Naciones Unidas y su antecesora, la Sociedad de Naciones, han contribuido a una de las funciones típicas del Derecho, el tratamiento o resolución de los confiictos.

En la Sociedad internacional la idea fuerza de la paz por el Derecho condujo a intentar desarrollar el arreglo judicial y el político3, así como la...

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