Prólogo

AutorAitor Guisasola Paredes
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Seguro Privado
Páginas13-18

El presente número de Cuadernos Mercantiles, cuya favorable acogida en los ya publicados quiero vivamente agradecer como Director de los mismos, se dedica al tema del seguro en una cuestión de gran relieve dentro del mismo, como es «Las cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras del riesgo en el seguro». El autor, AITOR GUISASOLA PAREDES, es un joven profesor de Derecho del Seguro Privado del Curso de Administradores de Fincas que se imparte en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco. Nada más terminar la licenciatura de Derecho, sus aficiones se decantaron de modo notable en la especialidad del Derecho del Seguro y tuvo la suerte de encontrar en sus primeros pasos a un gran maestro y persona como fue JOSÉ MARÍA SOTOMAYOR, profesor de dicha Facultad desde sus primeros momentos, Secretario General de la SEAIDA y Director de la Revista Española de Seguros. El profesor GUISASOLA PAREDES cuenta con treinta años en la actualidad y tras de sí un estimable «curriculum vitae» en el mundo del seguro, lo que se podrá apreciar en la portada posterior de la obra.

Se decidió el autor por estudiar de modo amplio el tema, aún consciente de la existencia de trabajos generalizados sobre las condiciones generales en el contrato de seguro, poniendo especial hincapié en el control de las mismas, lo que recoge en el Capítulo 2 en su epígrafe 4. Indudablemente es un soporte necesario para poder después en los Capítulos 4 y 5 centrar el tema de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados y las delimitadoras en particular del riesgo cubierto que comportan esos Capítulos.

La primera parte recoge, como decimos, un estudio amplio de las condiciones generales en la Ley de Contrato de Seguro de 17 de octubre de 1980 teniendo, por supuesto, en cuenta también las características de la Ley 7/1998, de 13 de abril, que, por fin, vino a colmar la laguna legal en nuestro derecho de una Ley especial referida a las mismas. Como hace poco advertía mi maestro SÁNCHEZ CALERO, F. (vid. prólogo a la obra de BARRÓN DE

BENITO, J. L.: Condiciones generales de la contratación y contrato de seguro, Dykinson, 1999), la «difusión de las condiciones generales de los contratos -de la contratación- ha tenido uno de los antecedentes más notables en el campo del seguro». Y el insigne mercantilista nos recuerda la S.T.S. nada menos que de 1894, cuando asimilaba el Alto Tribunal las condiciones de la póliza del seguro a los pactos...

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