Prólogo
Autor | Juan Luis Moreno Lopez |
Cargo del Autor | Universidad de Granada |
Páginas | 17-24 |
1. Uno de los grandes retos del planeamiento urbanístico consiste en acomodar el crecimiento urbano a la dotación de nuevas infraestructuras y equipamientos comunitarios, no sólo para conformar una estructura orgánica y coherente del territorio que soporta el desarrollo urbano, sino también, y de modo preferente, para posibilitar la generación de actividades y usos propios de la vida urbana en la nueva ciudad. La historia del urbanismo español presenta, especialmente en la década de los años sesenta y primeros setenta del siglo que está a punto de concluir, dramáticos déficits y desequilibrios en este orden de consideraciones, provocados por iniciativas especulativas y también por promociones oficiales o públicas carentes de sensibilidad que convirtieron a las nuevas periferias urbanas en prematuras áreas envejecidas y obsoletas, desde el punto de vista de la convivencia urbana. No es de extrañar, por lo tanto, que la protesta por la falta de calidad de la vida urbana se convirtiera en plena dictadura en un instrumento, a través de las Asociaciones de vecinos, de crítica político-social y de la reivindicación de un planeamiento urbanístico que atendiera a fines sociales y comunitarios, no de forma abstracta o indeterminada, sino con arreglo a criterios, empiricamente evaluados y cuantificados. La presentación de estos criterios en forma de estándares o módulos en infraestructuras y equipamientos urbanísticos pone de relieve la importante contribución del urbanismo y sus cultivadores, desde distintos enfoques disciplinares, en la conformación de las reivindicaciones sociales en Page 18 el período a la transición democrática, protagonismo que, posteriormente, asumirán los partidos políticos.
La Ley de Reforma de la Ley del Suelo de 1975 se hizo eco parcial de este estado de la cuestión y de la necesidad de armonizar el crecimiento urbano con las adecuadas dotaciones infraestructurales y en equipamientos sociales y comunitarios, incorporando al sistema jurídico-urbanístico una nueva generación de conceptos, tales como dotaciones, sistemas generales, dotaciones locales, equipamientos, instalaciones, etc. El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio en plena transición democrática, pero condicionado por los esquemas y planeamientos de la Ley de 1975, desarrollaría, sistematizándolos y estructurándolos, estos nuevos conceptos y, lo más significativo e innovador, en su anexo, cuantificaría las reservas de suelo para dotaciones en planes parciales, en atención a las características y volumen de las unidades y conjuntos residenciales y actuaciones de uso industrial o terciario. Los estándares y reservas pasaban así a adquirir un contenido prescriptivo y controlable judicialmente, no una mera aspiración, exigencia o autoimposición que conforme a la sensibilidad o cultura urbanística cada plan de urbanismo debiera autodeterminar. Este significativo avance resultaría, sin embargo, como hemos apuntado, limitado y parcial por cuanto su carácter prescriptivo sólo era operativo en los ámbitos del suelo urbanizable, mientras que en el seno del suelo urbano, es decir de la ciudad consolidada e histórica o en las periferias inmediatas, pasaban a tener carácter de meras recomendaciones proporcionales a las necesidades colectivas y a las características socioeconómicas de la población, lo cual a la vista de los déficits y carencias abocaba necesariamente al planeamiento de la reforma interior de la ciudad. Esta situación de desequilibrio entre el sistema dotacional de la ciudad consolidada frente a la ciudad nueva, agravada en cuanto a la primera...
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