Prologo

AutorAdoración Padiol Albás
Cargo del AutorDoctora en Derecho

Mi ilusión por la actividad universitaria se vio recompensada cuando me incorporé como Catedrático de la Universidad de Barcelona al entonces llamado «Estudi General de Lleida» y llevado por lo que siempre he considerado como un deber de todo universitario, acepté gustoso asumir la orientación y formación de un grupo de jóvenes licenciados, entre los que se encontraba la Profesora Adoración Padial. Con los años la actividad de la Profesora Padial ha ido creciendo y después de haber demostrado una sólida disciplina y una gran capacidad intelectual, nos presenta ahora esta obra, que constituyó su tesis doctoral sobre «La Obligación legal de alimentos entre parientes».

El Código civil no define este tipo de obligación sino que la describe a través de una serie de conceptos, con independencia de su fuente, y describe una regulación que tiene siempre un sentido subsidiario y que la contempla en ocasiones, no como una obligación legal en sentido estricto, sino más bien como la manifestación de los efectos personales que se derivan de una institución familiar que produce, a su vez, otra clase de derechos y deberes. Alimentos en el matrimonio es el «socorro mutuo» del artículo 68, o en la patria potestad es el «velar» del artículo 154.

Además, la propia obligación de alimentos en cuanto ha de exteriorizar su cumplimiento, no deja de presentar ciertas particularidades ya que se nos presenta como una obligación a cumplir de forma opcional, en la medida en que se fije mediante el pago de una pensión alimenticia en función de determinadas circunstancias o permitiendo al alimentista que mantenga al beneficiado en su propia casa. Pero circunstancia alternativa que difícilmente puede tener sentido en determinados supuestos de aplicación, si pensamos en el caso del cónyuge o con mejor preferencia en el supuesto de los titulares de la patria potestad, ya que el propio artículo 154 obliga a dichos titulares a tenerlos en su compañía.

Es por ello, que la obligación de alimentos se presenta como una obligación personal, cuyos sujetos se determinan por una concreta relación de parentesco o vínculo familiar, pero matizada por la circunstancia de que puede ser cumplimentada por un tercero, aunque de un marcado contenido patrimonial que excluye toda posibilidad de transmisibilidad y que exterioriza una falta total de poder de disposición o de legitimación del acreedor sobre su derecho, intransmisibilidad no solamente intervivos sino también mortis causa, ya que...

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