Prologo

AutorCristina Fuenteseca

El libro que tienen Vds. en las manos concentra su estudio del negocio fiduciario en tres supuestos, que son: la llamada venta con fin de garantía, la llamada venta con fin de administración y la llamada cesión de créditos con el fin de que sean cobrados por el fiduciario y, posteriormente, entregado lo cobrado al fiduciante. Y digo llamadas ventas con fin de garantía o de administración, y llamada cesión de crédito con fin de cobro, porque de ventas o de cesión sólo tienen el nombre, se las llama así, pero no lo son.

Se ve que el propósito de la autora ha sido el de intentar buscar una solución que, dentro del derecho vigente permita ser aplicada en las diversas resoluciones judiciales. De ahí la importancia que, en su opinión, merecen las sentencias del Tribunal Supremo, especialmente porque manifiestan la poca claridad existente sobre la cuestión.

El estudio no incluye la figura del trust anglosajón, al cual sé que dedicó cierto tiempo, pero sin duda no lo incluye porque, por un lado, ello habría aumentado excesivamente la extensión del libro, y, por otro, al fin y al cabo, el trust no sirve demasiado para iluminar la verdadera naturaleza de nustro negocio fiduciario.

El punto de partida que adopta la autora es el de averiguar en qué consistía el negocio fiduciario en Roma para analizar si su versión moderna consigue plasmar correctamente la figura que, con el nombre de fiducia, existió históricamente.

Este era, además, un punto de partida necesario, pues, como la autora expone, no parece plenamente correcta la idea que en la actualidad se mantiene respecto a la fiducia romana. El error de identificar ésta y la actual, tiene su origen en la visión de los pandectistas alemanes quienes, en su esfuerzo para construir la figura del negocio jurídico mantuvieron una visión germanizada de lo que, en su opinión, constituía un negocio jurídico fiduciario.

Para los pandectistas alemanes el negocio fiduciario producía el efecto real de transmitir la propiedad al acreedor y, al mismo tiempo, en virtud del pactum fiduciae, la obligación de devolver la cosa al deudor si éste satisfacía la deuda.

En Roma el negocio fiduciario tuvo su origen en la fiducia cum amico que se aplicó en las relaciones de familia. Pero al comenzar a emplearse la fiducia como garantía del crédito, surgió la fiducia cum creditore. Sin embargo, en ninguno de los dos supuestos existió transmisión de propiedad sino que lo transferido era un poder familiar (nombrar un tutor...

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