Prologo

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco

La doble venta es la patología de que el vendedor transmita la misma cosa a varios compradores. De tal modo que el vendedor comete un delito de fraude. Además, la doble venta obliga a determinar cuál de los compradores adquiere frente al otro, quien termina con las manos vacías, consolándose con enjugar su perjuicio a través de la acción de resolución por incumplimiento del contrato. La riqueza doctrinal y práctica de la institución nace de que ella crea un conflicto complejo de intereses y de que presenta varios perfiles. Crea un conflicto complejo de intereses, porque el interés de cada uno de los compradores en conseguir la propiedad se enfrenta al interés idéntico opuesto del otro comprador. Cada uno de ellos competirá para ser el primero en obtener la posesión o en inscribir y así conseguir preferencia para la adquisición. Cuando se trate de doble venta de cosa ajena por no pertenecer al doble vendedor, entra en la escena del conflicto, además del doble vendedor y de los compradores, el dueño de la cosa (necesariamente no vendedor), quien tendría el interés de conservar su propiedad frente a posibles adquisiciones originarias («a non domino», usucapión) de uno de los compradores. Pero, cabe que tal voluntad del dueño (no vendedor) de seguir siéndolo desaparezca. Ello es posible si él ratifica la doble venta o, al menos, la venta que provoca la adquisición por ser declarada preferente a la otra. En tal caso, la doble venta inicial de cosa ajena se convertiría en una simple doble venta (de cosa propia del vendedor), puesto que la ratificación del dueño erradicaría el vicio de la ajeneidad. La pretensión del dueño de seguir siéndolo puede esfumarse también si, movido por un pacto específico celebrado con el doble vendedor, vende, a su vez, a alguno de los compradores; pues esta segunda, mejor dicho tercera, venta del dueño es complementaria, ratificante y convalidante de la doble venta inicial, que de ser de cosa ajena pasa desde entonces a ser de cosa propia.

La doble venta, según indicamos, debe su riqueza institucional, además de a provocar el conflicto variado de intereses recién expuesto, a ofrecer pluralidad de perfiles sistemáticos. En efecto, tal instituto se ubica en el terreno del derecho de obligaciones, puesto que las produce para el doble vendedor y para cada uno de los compradores, sujetos todos ellos al régimen del contrato de venta y supletoriamente al general de los contratos. La doble venta se sitúa, además de en el...

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