Prolegómenos

AutorMollá Nebot, Sonia M.A.
Páginas23-74
I
PROLEGÓMENOS
1. LA URBANIZACIÓN Y LA URBS
El marco geográfico en el que se desarrolla el seguimiento de las
disposiciones legales de derribo y construcción de edificios particulares
es urbano, mientras que es novedosa la extensión de las disposiciones
sobre edificaciones privadas a las edificaciones aledañas a la urbs, o a
un oppido, como vemos en la rúb. 62 de la Lex Flavia Municipalis (Ne
quis in oppido municipi Flavi Irnitani, quaeque ei oppido continentia
aedificia erunt) 1; nada contemplan las legislaciones sobre disposicio-
nes constructivas cuando no tienen como referente un núcleo urbano, y
sólo a ellas se refieren las disposiciones desde el Bajo Imperio, que con-
sideran también a su cuidado las construcciones rústicas. Aun cuando
nuestro interés no se centra en la configuración de la urbs, sino en el de-
1 Vid. GROS, P., L´organizzazione dello spacio pubblico e privato, en Storia di
Roma II. L´impero mediaterraneo I. La repubblica imperiale, (dirs.) Momigliano A. -
Schiavone A. (Torino 1990) pp. 133 ss. Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que los
ejemplos sobre los que recae este derecho urbanístico no siempre se circunscriben al ám-
bito de la ciudad; así, el sdc. Volusiano (autorización para la venta de un inmueble que se
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de un antiguo mercado desaparecido por circunstancias desconocidas, entre las que la más
probable parece ser el cambio de rutas mercantes; mientras que, la Ley Flavia municipal,
-
ciones en el oppidum
24 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT
recho que se desarrolla las obligaciones de los particulares respecto de
estas construcciones urbanas, es conveniente diferenciar el urbanismo
–que está dirigido hacia los problemas del planeamiento y de la proyec-
ción territorial–, del derecho urbanístico, desde el momento en el que la
configuración de la urbs se convierte en un bien a proteger que se inte-
gra también por inmuebles privados (aún esto aparece germinalmente
en las obligaciones que se imponen a los propietarios de edificaciones
en la legislación provincial).
Por lo que se refiere a Roma, Urbs por antonomasia, la descripción
más parecida a su fundación es la que se produce por el trazado del
 por Rómulo; el surco abierto que marca la línea ideal del
territorio urbano; el primer de Roma 2, que corresponde en
realidad a una imagen encarnada en la mitología, como dice Mommsen;
pues, “la Urbs Roma no fue fundada una vez, ni edificada una vez, sino
varias”, y de entre ellas “es la leyenda la que acredita la extravagancia
del hecho” de la apertura del surco como hecho fundacional de Roma
y “del reinado de los gemelos Rómulo y Remo” 3. Lo sorprendente es
que se trata de una civilización adalid de una cultura de las grandes
construcciones y de la ingeniería de uso civil. Roma es monumental,
2 La diferencia que establece entre el término Roma, que se extiende una milla al-
Urbs, que no sobrepasa la
(Paul, 1 ed.): (
).
3 Vid. MOMMSEN, T., Historia de Roma,vol. I. Desde la Fundación de Roma
hasta la caída de los reyes, trad. García Moreno, A. (Madrid 1878) pp. 34 y 36. La
demarcación hecha por Rómulo, mediante el surco que abre el arado para distinguir
el espacio que dedica a la ciudad Quadrata –lo que se hizo, según la tradición etrusca,
solo después de haber consultado los auspicios–, no es la única, pues Roma no fue pro-
piamente fundada una vez: “   
      
sein”, y entre las ciudades latinas fue la más nueva, y no la más antigua, Para una visión
más general sobre la Urbs romana, vid. LIEBENAM, W., Städteuerwaltung im romis-


Romain, Museum Helveticum Rome im-

2 (Oxford 1979); vid. GUILLÉN, J., Vrbs Roma.
Vida y costumbres de los romanos, v. I,  (Salamanca 1977) pp. 13 ss.
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EDIFICACIONES PRIVADAS 25
marmórea y colosal en el esfuerzo de construcciones públicas en el Im-
perio, pero carece de una legislación a la que referir los cuidados de los
edificios privados en consonancia con un todo urbano organizado 4.
La imagen que ofrece Roma, desde mediados del s. I d. C. es de una
monumentalidad en franca dificultad para su mantenimiento, lo que resta
eficacia a las edificaciones públicas, también a las grandes vías de co-
municación, pero sobre todo a la circulación en Roma, mientras que las
construcciones de servicios han perdido funcionalidad. Este momento
coincide con el advenimiento de Augusto al Principado, y la gran refor-
ma político-administrativa de las Provincias de Italia e Hispania, que se
completa con la dotación de una legislación acorde con la administra-
ción municipal que había iniciado César, y que hasta su llegada, tuvo una
fuerte oposición de los  para extender el sistema de colonias y
municipios fuera de la península Italiana 5. Coincide con una época de
gran expansión del Imperio, y en ese tránsito entre la República y el Prin-
cipado, las reformas político-administrativas en Hispania e Italia, cambia
en pocos años el aspecto de los núcleos urbanos, tanto de los municipios
previamente ocupados, como de las coloniae. En estos estatutos munici-
pales y coloniales aparece siempre una regulación de la conservación y
reconstrucción de las edificaciones privadas urbanas, con gran similitud
entre las distintas leyes, por lo que parece conveniente que hubiera una
previsión legal semejante para la Urbs romana, pero carecemos de fuen-
4 SOUMALLA, P. – NIGLIORATI, L., , en Storia di Roma II.
, I. , (eds.) Momigliano A., -Schiavone A.
(Torino 1991) pp. 287 ss.
5 El detonante parece ser la  de Graco del 123 a.C. que impulsa la fun-
dación de colonias, pero sobre todo la , que promueve la fundación de la colo-
nia  Sin embargo, estos intentos no terminan de culminar más allá de
la concesión de civitas latina, porque la concesión de la civitas Romana sigue vetada por
los  a las ciudades provinciales hasta el advenimiento de Cesar, y que se culmina
después de su muerte (44 a. C.). De esta forma, el impulso inicial a la reforma se produce
con la  (49 a. C) que acontecerá con su nombramiento
como dictador perpetuo. En el año 44 a. C. se aprueban dos leyes; 
y , que permiten la fundación de colonias, vid. GON-
ZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., en

 (Madrid 2005) pp. 247 ss.

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