SAP Santa Cruz de Tenerife 416/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:2259 |
Número de Recurso | 278/2005 |
Número de Resolución | 416/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
JOSE RAMON NAVARRO MIRANDAEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 416/2005
Rollo nº 278/2005
Autos nº 225/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la Parroquia Evangélica de Lengua Alemana de Santa Cruz de Tenerife, contra la sentencia dictada en los autos nº 225/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona , promovidos por la DIRECCION000, representada por el Procurador doña María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado doña Isabel Lindemann Ruiz contra la entidad religiosa Parroquia Evangélica de Lengua Alemana de Santa Cruz de Tenerife, representada por el Procurador doña Juana Martínez Ibáñez y asistida por el Letrado don Luis Tallo Cabrera; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María del Carmen Villellas Sancho, dictó sentencia el quince de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arroyo Arroyo, en nombre y representación de Don Eugenio como presidente de la DIRECCION000 contra la Entidad Religiosa Parroquia Evangélica de Lengua Alemana de Santa Cruz de Tenerife como propietaria de las viviendas 245, 248 y 251 sitas en la Urbanización Chayofa Alto, Arona, representada por la Procuradora Sra. Martínez Ibáñez, declaro que la actividad realizada por la Entidad Parroquia Evangélica de Lengua Alemana está prohibida por los estatutos comunitarios y resulta molesta para los demás propietarios, requiriéndola para que cese en su actividad."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el caso sometido a la consideración de la Sala, el estudio de lo actuado pone de manifiesto que la valoración de la prueba se efectuó en su conjunto por la sentencia apelada con arreglo a la lógica, cuya apreciación también es compartida por la Sala, resultando correcta la aplicación de los preceptos legales reguladores de la situación fáctica acreditada.
En primer lugar, debe decirse que son resueltas correctamente por la referida sentencia las excepciones procesales opuestas por la parte demandada, así como los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba