DECRETO 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.

El artículo 9.32 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. De acuerdo con esta atribución competencial se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.

El artículo 5.1 de la Ley 15/1984 establece que las reglamentaciones especiales de los juegos y de las apuestas incluidos en el correspondiente catálogo, deben regular los condicionantes y las prohibiciones que se consideren necesarios para practicarlos. Asimismo, el artículo 9 del mismo texto legal prohíbe a las personas menores de edad y a todo el que presente síntomas de embriaguez o de enajenación mental la práctica de juegos, el uso de máquinas recreativas con premio y azar y la participación en apuestas y, en todos los casos, la entrada en los locales que se dedican específicamente, y añade que las reglamentaciones especiales pueden determinar condiciones más rigurosas de acceso y de uso.

Por el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, se regularon determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, entre los que se incluye, actualmente en el ámbito del Departamento de Interior, la Base de datos de personas que tienen prohibida la entrada en bingos y casinos, con la finalidad de recoger los datos de todas las personas físicas que, en Cataluña, tienen prohibida la entrada.

Asimismo, en cuanto a las prohibiciones de entrada en determinados locales de juego, la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, en el artículo 13.2, entre las sanciones que pueden imponerse a las personas jugadoras y visitantes de locales donde se practica el juego, incluye la sanción de prohibición de entrada en un casino o una sala de juego por un máximo de cinco años.

Por otro lado, las reglamentaciones específicas en materia de bingos y casinos de juego, concretamente el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del juego de la plena o bingo y el Decreto 204/2001, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de casinos de juego, respectivamente han previsto la prohibición de entrada a estos locales a las personas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 15/1984, a las personas que tienen prohibido el acceso por resolución judicial, a las personas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 10/1990 y a las personas que consten en la Base de datos personas que tienen prohibida la entrada en bingos y casinos. Igualmente, estos reglamentos establecieron una regulación de la tramitación a seguir ante la Dirección General del Juego y de Espectáculos para la inscripción en la mencionada base de datos.

Actualmente, la implantación del juego como actividad de ocio ha provocado la aparición de un grupo, cada vez más amplio, de personas usuarias que hacen un uso inadecuado del juego que les provoca una adicción que afecta a las personas que la sufren y a los terceros que soportan las consecuencias negativas derivadas, ya sean económicas, familiares, laborales o sociales. En este sentido, el aumento de los casos de ludopatía es una cuestión que preocupa a la Administración de la Generalidad, por lo que se ha iniciado una serie de actuaciones dirigidas a ayudar a las personas afectadas, entre las que se incluye la aprobación del presente Reglamento que regula el régimen de las prohibiciones de acceso voluntarias y de las que son consecuencia de un procedimiento sancionador en materia de juego o de una resolución judicial.

Este texto prevé, como elemento muy importante e innovador, la aplicación del régimen de prohibiciones también a los salones de juego o dependencias de éstos que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salas de juego, al mismo tiempo que se incorpora como novedad la ampliación de personas que pueden reforzar las autoprohibiciones, eliminando la necesidad de parentesco y haciéndolo extensivo a cualquier persona mayor de edad designada por la propia persona solicitante.

Por otra parte y de acuerdo con normativa citada, este Reglamento, además de regular el régimen de las mencionadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego, pretende establecer e integrar en un único texto normativo, conjuntamente, la regulación del Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo y del procedimiento de inscripción en este Registro, mediante la adaptación de esta normativa a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, teniendo especialmente en cuenta los cambios organizativos operados en los departamentos de la Generalidad en los últimos años con el fin de evitar la dispersión normativa en esta importante materia en lo que afecta a las prohibiciones de acceso a materia de juego.

De acuerdo con el dictamen de la...

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