Los efectos de la prohibición de fumar en el marco de las relaciones laborales

AutorFrancisco Javier Fernández Orrico
CargoDoctor en Derecho. Profesor del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UMH). Subinspector de Empleo y Seguridad Social
Páginas110-131

Francisco Javier Fernández Orrico, de nacionalidad española, es en la actualidad, Subinspector de Empleo y de la Seguridad Social. Doctor en Derecho. Profesor Asociado del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Miguel Hernández. Asimismo es Gestor Administrativo (no ejerciente) y ha publicado cinco libros relacionados con la materia de Derecho de la Seguridad Social. Ha participado en la elaboración de cerca de cincuenta libros colectivos, y, además de los anteriores números 1, 2 y 3 de la Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Miguel Hernández, ha publicado más de sesenta artículos en revistas especializadas tales como la “Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales”, “Aranzadi Social”, “Tribuna Social”, “Información Laboral”, “Revista de Trabajo y Seguridad Social”, “Relaciones Laborales”, y “Foro de Seguridad Social”.

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I Introducción

Dando vueltas a algún tema que pudiera incluirse en el tema genérico del número 4 de la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Miguel Hernández, sobre el “Medio Ambiente”, se me ocurrió que el humo del tabaco de los fumadores afecta enPage 112 alguna medida al medio ambiente. Si bien, es verdad, existen otras amenazas más peligrosas como los gases de cualquier vehículo de motor (aviones, barcos, automóviles…), calefacciones, aires acondicionados, neveras, etcétera, que contribuyen en buena medida a que se deteriore la naturaleza en aspectos tan palpables como por ejemplo, la capa de ozono que rodea nuestro planeta que sirve de filtro a los perjudiciales efectos de los rayos del sol.

A pesar de todo ello, estoy convencido que el humo de los cigarrillos no produce ningún efecto relevante en el medio ambiente de la naturaleza, pero sí en cambio, en el ambiente habitual en el que se desenvuelven las personas. No sólo por la molestia que ejerce sobre quienes no fuman, sólo esta razón ya es importante (todos recordamos el agobio que se puede sufrir en reuniones cargadas de humo, el olor a tabaco, incluso a posteriori el “aroma” que deja en la ropa), sino sobre todo, por los perniciosos efectos que producen en la salud de los fumadores, en particular, si además se trata de una mujer en período de gestación, y también en quienes se encuentran en torno al fumador. De modo que ya no es sólo el fumador sino que terceros pueden verse gravemente perjudicados.

Sobre esta cuestión el legislador ha querido tomar cartas en el asunto, y ha publicado la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación y de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE del 27).

Sólo el título del precepto da una idea de la amplitud de medidas con que se afronta el problema, pues como señala su exposición de motivos, «por un lado, aquellas que inciden sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras» (…) por otro lado, «se hace necesario incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad, ya sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos». Digamos que se quiere abordar el problema en todos los frentes posibles.

A este respecto, se toma una clara y decidida posición, según la cual se impone el derecho de las personas no fumadoras «a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco», frente al derecho al placer de fumar un cigarrillo. Cuestión tantas veces debatida por los rincones de España.

II Fundamento y estructura de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre
II 1 Fundamento

El primer aspecto fundamental de la Ley 28/2005 que debe resaltarse, es que no se trata de una ley laboral que pretenda regular la conducta de empresarios y trabajadores con respectoPage 113 al problema del tabaco, es una norma más amplia dirigida a todas las personas, una ley sanitaria que tiene como objetivo la reducción de los índices de mortalidad a causa del consumo del tabaco1.

Como presupuesto de toda norma jurídica en España, la Ley 28/2005, se fundamenta en la Constitución Española cuyo artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. En desarrollo a ese derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

Conviene dejar sentado, respecto al fundamento constitucional del precepto, que la Ley 28/2005 (disposición final primera), se ha dictado con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1ª, 16ª, 18ª y 27ª de la Constitución. Lo que significa que el Estado tiene competencia exclusiva en materias tales como la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, las bases y coordinación de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y las normas básicas de los medios de comunicación2. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005.

Con respecto a legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco, la propia exposición de motivos reconoce su carácter disperso y asistemático3. Por otroPage 114 lado, la legislación vigente también aborda la regulación de los aspectos publicitarios del fenómeno del tabaco, si bien prohíbe únicamente la publicidad televisiva4.

En el ámbito autonómico, en función de las competencias estatutarias en materia de salud pública, desde muy pronto se sintió la necesidad de abordar la regulación de estas cuestiones; baste citar, a título de ejemplo, la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Sustancias que puedan generar Dependencia. Hoy puede decirse que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha legislado, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, como es el caso de Galicia con el Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco, y de la Comunidad Foral de Navarra, con la aprobación de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de Prevención del Consumo de Tabaco, de Protección del Aire Respirable y de la Promoción de la Salud en relación al Tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias, generalmente vinculadas a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el caso de las demás Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco.

II 2 Estructura

Como paso previo al comentario de las características de la Ley, puede resultar ilustrativo comentar algo acerca de su estructura y distribución:

Esquemáticamente, la Ley 28/2005, comienza con una exposición de motivos en donde se argumenta las razones por las que se han adoptado de forma global una enorme cantidad de prohibiciones y limitaciones que justifican su objeto que aparece en su artículo 1:

a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.

b) Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo

.

De todo ello, lo que más afecta al conjunto de los ciudadanos es la limitación al consumo, por lo que tiene de fumar en determinados lugares, y en lo que nos atañe, en los centros de trabajo.

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A continuación el artículo 2 redefine conceptos que ya se contemplan en los diccionarios, sin duda para aproximarlos a la acepción específica del problema, como son: productos del tabaco, publicidad, patrocinio, y promoción.

Con respecto a la venta y suministros de tabaco, el artículo 3 prevé una gran batería de prohibiciones, la principal, la que se refiere a la venta y suministro al por menor de tabaco, que sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, prohibiéndose expresamente en cualquier otro lugar o medio.

Se regula minuciosamente en el artículo 4, la forma en que debe realizarse la venta a través de máquinas expendedoras. En el artículo 5, se prohíbe el consumo y suministro de tabaco en determinados lugares, como centros...

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