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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 191, Enero 2021
Prohibición estatutaria de alquiler vacacional y otros fines adoptada por 3/5 los propietarios
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para la DGSJFP es inscribible el acuerdo tomado por la junta de propietarios de un edificio, sito en Madrid, por mayoría de 3/5 de éstos, que establece que "ninguna vivienda del mismo pueda destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento o vivienda de uso turístico, que suponga su explotación como "uso hostelero", ya que, el Real Dto. ley 7/2019 de 1 marzo es aplicable sólo a los acuerdos sobre alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial de Madrid, sin que se pueda aplicar a otros supuestos, como podría ser el relativo a otros usos, "así el mero alquiler vacacional de una o varias viviendas de un edificio en dicha Ciudad"
Hechos: Con fecha 21 de febrero de 2019, se formaliza una escritura, en la que se elevan a públicos determinados acuerdos de la junta de propietarios de un edificio en Madrid, aprobándose, por unanimidad de los asistentes (que representaban 3/5 partes de los propietarios y 62% de cuotas de la comunidad) la siguiente norma estatutaria: "Ninguna vivienda del inmueble podrá destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda de uso turístico, que suponga la explotación de la misma como uso hostelero". Se incorpora, a la escritura, certificación del acuerdo, librada por el secretario de la comunidad y con el Vº Bº de la presidente y testimoniada por el notario en la copia de la escritura, sin que tal acuerdo, se llegara a notificar a los propietarios ausentes, por el procedimiento de la LPH.
Registrador: Suspende la inscripción de la escritura referida, conforme al art 17,6 de la LPH ya que la modificación estatutaria de los "usos" a que puedan destinarse las viviendas del edificio, en especial los "alquileres turísticos", requieren la unanimidad del total de propietarios, que representen el total de cuotas de participación, sin que baste el voto de 3/5 partes de los propietarios, representantes de 3/5 partes de las cuotas de participación, conforme al art 17.12 de la Ley, ya que ese supuesto es para la limitación del alquiler turístico, pero no para su prohibición. (RS 19 diciembre 2019)
Recurrentes: La presidenta y el secretario de la comunidad de propietarios del edificio en cuestión, interponen recurso contra la calificación anterior, alegando:
1).- Que la reglamentación de la Comunidad de Madrid, relativa a Viviendas de Uso Turístico (Dto. 79/2014 10 de julio del Consejo de gobierno de dicha Comunidad), modificado por el de 29/2019 de 12 de abril) establece los...
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