La prohibición de la sucesión contractual desde la perspectiva normativa del Código Civil

AutorJosé Cerdá Gimeno
CargoNotario Doctor en Derecho
Páginas1734-1812

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I Unas consideraciones previas
1. En general

Un artículo como el presente trae causa de una investigación exhaustiva del autor que motivó la pertinente Tesis Doctoral y que básicamente está referida al intento de encontrar el porqué y la finalidad de la "prohibición de la sucesión contractual" en nuestro Derecho (en concreto, en el Código Civil ). Investigación cerrada en el año 2002, respecto de la legislación y jurisprudencia hasta entonces sobre el tema analizado. Investigación y Tesis que en su día serán objeto de la publicación íntegra del tema analizado.

En la referida investigación el autor ha prescindido de la denominada ambigüedad terminológica que encierran las expresiones "sucesión contractual" y "pactos sucesorios" y ha elegido la opción de entender una y otra como sinónimas.

Reflejando las diferentes perspectivas o aspectos desde los que el tema objeto de la investigación podría ser analizado, el autor procedió en la citada investigación a la concreta delimitación de los diferentes perfiles del tema analizado: el sociológico, el jurisprudencial, el normativo, el histórico, el sistemático-teleológico, el argumentativo (valorativo) y el funcional (praxis social). De todos ellos se ocupará la pertinente publicación de la obra (o de alguna de sus partes , si se considerare oportuno).

En el presente lugar parece procedente efectuar un desenvolvimiento parcial de la dimensión o perfil normativo .

Se va a tratar seguidamente, por consiguiente, del empleo - también parcial - de alguno de los medios o cánones de interpretación, con exclusión de algunos otros medios o cánones también de posible aplicación a la normativa del Código Civil específica aquí analizada.

Intencionadamente se procede aquí a una delimitación del aspecto semántico (i.e., filológico, gramatical) de la normativa referida analizada. Para llegar a obtener unos resultados adecuados, se toma como punto de partida la noción de "proposición jurídica"; se sigue con la presumible ubicación de la "proposición jurídica" objeto de la investigación (i.e., "la prohibición de la sucesión contractual en el Código Civil") dentro de nuestro sistema normativo privatista; se continúa con una referencia sumaria a la interpretación de las "proposiciones jurídicas normativas", en general; se desenvuelve la interpretación de la normativa concreta del Código Civil, en especial; y, finalmente, se hace un uso extensivo del canon filológico o semántico a los efectos de la determinación de los caracteres de las normas analizadas, del análisis semántico de las específicas proposiciones jurídicas normativas y del análisis del contenido de la normativa referida.

Todo lo cual es seguido de un intento de recapitulación general y de unas posibles reflexiones finales.

2. En especial

Una vez presentadas anteriormente las consideraciones genéricas pertinentes, parece aquí procedente la alusión a lo que cabe entender como "proposiciones". Así se efectúa seguidamente.

Una aproximación a los problemas prácticos de la Ciencia del Derecho puede hacerse -ha escrito L. DÍEZ PICAZO - desde ángulos o desde puntos de vista de signo muy diverso. En el sentido precitado, desenvuelve estas ideas como sigue:

"Fundamentalmente hemos reseñado dos (caminos): el Derecho como un determinado procedimiento de solución de los conflictos de intereses y el Derecho como un sistema o un conjunto de normas o de reglas... Es evidente que una de nuestras experiencias jurídicas primarias consiste en contemplar el mundo de los fenómenos jurídicos como un complejo de "directivas" o de "reglas", por llamarlo de algún modo, que no prejuzgue todavía su más íntimo y radical sentido. ¿ Cómo son estas "directivas" o estas "reglas"? Se advierte enseguida que se trata de proposiciones dirigidas de algún modo al compor-Page 1735tamiento humano . Su alcance, su naturaleza y su origen poseen una cierta heterogeneidad"... 1.

Enumera L. DÍEZ-PICAZO el complejo material de estas proposiciones (reglas o directivas) e investiga si algunas características de ellas pueden ser generalizadas. Dice así:

"En primer lugar, la primera característica que es posible asignar a todo el grupo de proposiciones descrito, consiste en señalar que su implantación y su mantenimiento procede -directa o indirectamente- del Estado o de sus órganos, es decir, de personas que ostentan el poder político. En segundo lugar, todas estas reglas a que nos hemos referido aparecen reducidas a textos. Se encuentran rigurosamente textualizadas. En tercer lugar, en la mayor parte de ellas, las afirmaciones se llevan a cabo mediante la utilización de un lenguaje que presenta una cierta complicación, porque es en alguna medida críptico y hermético, difícilmente comprensible para los legos o los no iniciados en él" 2.

Refiere también L. DÍEZ -PICAZO el frecuente empleo por parte de los juristas de otro tipo de proposiciones (distintas a las implantadas o mantenidas por la autoridad del Estado), que vienen a ser -dice- "como máximas o aforismos constantemente introducidos en los escritos o alegatos forenses, en las sentencias judiciales o en los libros de Derecho-... No existe una terminología definida para referirse a este tipo de proposiciones. Se diferencian de las anteriores en que no están implantadas o mantenidas por la autoridad del Estado. No han sido "promulgadas" y no tienen por ello una vigencia formal, pero tienen sin duda una vigencia real. Su valor es el que les otorga su propia autoridad como tradiciones jurídicas o como postulados lógicos cuya corrección no se discute... Con una expresión gráfica, podríamos decir que son aforismos o refranes jurídicos. Como todos los refranes, son fórmulas concisas que compendian antiguas experiencias... En ocasiones, su valor es puramente doctrinal. Se limitan a explicar o resumir una teoría formulada para tratar de resolver un problema de inteligencia o de comprensión de una institución o de una norma. Su valor es en gran medida dialéctico y procede de la adhesión o aceptación que conciten" 3.

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Es precisamente dentro de este amplio grupo de proposiciones que condensan antiguas experiencias donde hay que ubicar la proposición inicial objeto de esta investigación (o de " la prohibición de sucesión contractual en el Código Civil "), implícita en la regla viventis non datur hereditas , sobre la cual volveremos más adelante.

II En torno a las "proposiciones jurídicas"
1. "Proposición jurídica" y tópica

Un punto de partida utilizado en nuestra investigación ha sido el relativo a la "proposición jurídica", largos años empleada en nuestro país y expresiva de "la prohibición de sucesión contractual en el Código Civil" .

El punto referido parece, por una parte, ciertamente pacífico e incontrovertido, de manera que podría hacer innecesarias ulteriores consideraciones. Ello no obstante, parece, por otra parte, que una cierta actitud de insatisfacción comienza a detectarse entre nosotros y que una actividad teórica dirigida a profundizar en el núcleo de esta tan común "proposición" -un "topos" verdadero y clásico a englobar dentro de los usuales "topoi"- pudiera resultar de cierto interés y utilidad.

Respecto de este "lugar común" entre nosotros, su fundamentación dentro del conjunto de nuestro ordenamiento jurídico total vigente y la determinación de su ubicación dentro del sistema jurídico global parecen confirmar una vez más la exactitud de las aseveraciones de Theodor V IEHWEG en esta materia, que aquí, en extracto, me permito reproducir como sigue:

* " Dogmática y cetética

El pensamiento dogmático puede ser llamado adecuadamente pensamiento de opinión porque está caracterizado por el hecho de que se atiene a una opinión establecida (dogma o dogmas); por una parte, la pone fuera de toda duda y, por otra, la desarrolla de múltiples maneras. En el campo del Derecho, ello se realiza con el objeto de provocar, en un grupo social más o menos amplio, un comportamiento jurídico lo más libre posible de...

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