La prohibición de bis in idem en la legislación de tráfico
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La prohibición de
bis in idem
en la legislación de tráfico
Francisco Puerta Seguido
Profesor contratado Doctor de la UCLM
FcoPSeguidouclmes
Resumen
Francisco Puerta Seguido evidencia por un lado la problemática existente en la ejecución del doble enjuicia
miento civil sobre procedimientos judiciales delictivos procedentes de la legislación de tráfico y por otro
propone la reforma del derecho sancionador de tráfico traducida en la prohibición expresa del doble castigo
en materia de tráfico y Derecho constitucional esto es del non bis in idem en legislación de tráfico y del
non bis in idem en la doctrina constitucional de la última década con el fin de paliar los problemas de dupli
cidad sancionadora en actos jurídicos administrativos y penales
Palabras clave
Tráfico Infracción Derecho penal Derecho constitucional Derecho administrativo Legislación España
Prohibition of encore in ditto in the legislation of traffic
Abstract
Francisco Puerta Seguido demonstrates on the one hand the existing problematics in the execution of the
double civil prosecution on judicial criminal procedures proceeding from the legislation of traffic and on the
second hand proposes the reform of the Disciplinary law of traffic translated in the express prohibition of the
double punishment in the Constitutional law matters and traffic matters this is of the not encore in ditto
in legislation of traffic and of the not encore in ditto in the constitutional doctrine of last decade in order to
relieve the problems of duplicity disciplinary in juridical administrative and penal acts
Key words
Traffic Infraction Criminal law Constitutional law Administrative law Legislation Spain
DA Revista de Documentación Administrativa
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I LAS RAz ONES D E LA REF ORMA LE GISLAT IVA DEL DEREC HO
SANC IONAD OR DE TR ÁFICO DE LO GE NERAL A LO PAR TICULA R
Desde hace unos años los Poderes Públicos en su conjunto y s obre todo el Go
bierno y las Administraciones Públicas competentes en la materia han abordado con
decisión la tarea de reducir significativamente la siniestralidad en las carreteras Las
numerosas muertes amen de otras lesiones personales más o menos graves y los
cuantiosos daños y perjuicios materiales indemnizaciones aseguradoras cost es
asistencia sanitaria pérdidas laborales prestaciones temporales o permanentes
etc que la conducción y el ma nejo de vehículos a motor provocan un año tras otro
justifica la adopción de medidas que se tornen en instrumentos eficaces para con
vertir nuestras carreteras y calles en lugares más seguros c uando de una actividad
tan ordinaria se trata Con ese propósit o el legislador en materia de tráfico ha remo
vido los cimientos de la legislación sectorial y ha llevado a cabo ambiciosas refo rmas
de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Real Decreto
Legislativo de de mar zo en adelante LTSV singularmen te la ley
de de noviembre que modifica la LTSV en materia sancionadora en efec
to con la Ley de de julio del permiso y la licencia de conducción por
puntos que al parecer tan buenos resultados está dando se inició un proceso refor
mador que ha finalizado de moment o en la Ley y la implantación de un nue
vo sistema sancionador
La reforma señalada encuentra su motivación en la necesidad de superar las no
tables críticas que el derecho sancionador de tráfico ha despertado entre los conduc
tores y otros actores de este ámbito Estas críticas son esencialmente la duración
excesiva de los procedimientos sancionadores a diferencia de la prontitud con la que
se consig ue hoy tras las reformas procesales oportunas el reproche penal de las
conductas delictivas la inseguridad jurídica que generan determinados trámites de
dicho procedimiento sancionador desde la complejidad de las notificaciones ante las
estrategias de los destinatarios para eludirlas pasando por la utilización de las nue
vas tecnologías para la detección y denuncia de las presuntas infracciones sin necesi
dad de parar al conductor generando procedimientos sancionadores casi descono
cidos para los presuntos infractores y con grave merma de su derecho fundamental a
la contradicción y defensa la necesidad de amortiguar los a nuestro juicio despro
porcionados efectos derivados del incumplimiento a requerimiento de la Administra
ción sancionadora de la obligación del titular del vehículo de identificar al conductor
del mismo sujetos coincidentes en la mayoría de los casos y que provoca la inicia
ción por exigencia de los principios de personalidad de la sanción y de culpabilidad
de su autor de un procedimiento sancionador distinto con efectos económicos más
graves en la mayoría de los casos que los derivados del procedimiento sancionador
principal la asentada y también cuestionada presunción iuris tantum de veracidad
La exposición de motivos de la ley dice que Los efectos del permiso por puntos no
se han hecho esperar El cambio de comportamientos de los conductores ha provocado una reducción
muy significativa de la mortalidad en nuestras carreteras Siendo así lo cierto es que resulta imprescindible
seguir avanzando en el camino recorrido y ello no es posible sin analizar los posibles fallos del sistema
“La prohibición de bis in idem” en La LeGisLación de tráfico
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de los hechos denunciados por los agentes actuantes de la autoridad pública que se
ha revelado para ello se concibió como un instrumento eficaz para proteger los inte
reses generales de nuestra organización social y la posición desigual de nuestras Ad
ministraciones Públicas en el ejercicio de las potestades que la ley les atribuye y por
último y entre otras razones la necesidad en fin de dar respuesta a los miles millo
nes de procedimientos que han generado un volumen de actividad sancionadora
administrativa que pretende atajar los comportamientos hoy masivos que contra
vienen las normas en materia de tráfico con un procedimiento sancionador específi
co alejado de la rigidez de las reglas comunes y que contemple las especiales carac
terísticas de este fenómeno
Consciente de las muchas cuestiones pendientes en este ámbito el legislador de
tráfico ha acometido en una ambiciosa reforma configurando los cimientos de
un procedimiento sancio nador singular en materia de tráfico y seguridad vial que
precisa de un desarrollo reglamentario acorde y compatible con las novedades algu
nas de gran calado que introduce la nueva LTSV
La potestad sancionadora de las administraciones públicas se ha fortalecido en
los últimos años de manera directamente proporcional al aumento de la intervención
pública en muchos ámbitos a la complejidad de las relaciones sociales y de los com
portamientos que de ellas derivan y al intento de consolidar el principio de interven
ción mínima y de subsidiariedad del ius puniendi penal con evidente reconocimiento
de la insuficiencia y de la inconveniencia del monopolio judicial para atajar por las
vías de la prevención y el reproche penal las contravenciones de las normas que inte
gran nuestro ordenamiento jurídico
A pesar de que como se dirá la reforma deja algunas cuestiones sin resolver
satisfactoriamente los cambios introducidos por la ley en lo que se refiere al
Treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores arrojan en nuestras calles
y carreteras más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracciones a la n ormativa de
circulación Una cifra que antojándose espectacular dista sin embargo mucho de la existente en el resto
de países europeos de nuestro entorno donde los sistemas automáticos de detección de infracciones lle
gan a multiplicar por diez el número existente en nuestro país No establece la exposición de motivos de
la norma una referencia temporal que nos permita valorar con precisión la magnitud del problema
Tres son a juicio del legislador las principales novedades que caracterizan ahora al procedi
miento sancionador de tráfico el establecimiento de un procedimiento abreviado a semejanza de los jui
cios rápidos penales y con posible transacción de la responsabilidad administrativa sancionadora a cambio
de rebaja sustancial de la sanción pecuniaria el diseño de un nuevo régimen en la práctica de la notificación
que tenga presente los sistemas telemáticos de comunicación correo electrónico teléfono móvil etc y
asegure el conocimiento del procedimiento sancionador como garantía material del presunto infractor y la
terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor con evidente
refuerzo del principio de celeridad y economía procedimental
La disp fin primera de la ley ha incorporado una nueva disposición adicional octava bis
a la ley
La disposición final sexta encomienda al Gobierno la aprobación en todo caso en el plazo de
seis meses desde que entre en vigor la Ley de un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en
materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial sin perjuicio de la aprobación a pro
puesta del Ministro del Interior de las normas necesarias para el desarrollo de la LTSV
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