ORDEN de 11 de marzo de 1999 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales procedentes de Países Bajos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de marzo de 1999 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales procedentes de Países Bajos.

La detección, durante un control rutinario en el transporte en un vehículo, de animales de la especie porcina afectados por una enfermedad sin determinar que cursa con alta mortalidad y fiebre alta procedentes de los Países Bajos, hace necesario que se tomen las medidas pertinentes para evitar la difusión de la misma por las posibles repercusiones que tendría en la cabaña ganadera española.

Esta medida se efectúa al amparo de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, en cuyo artículo 16 se señala que se podrá acordar la prohibición total de importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves para nuestro país, y del artículo 36 de Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, y de la Directiva 90/425/CEE, incorporada al Derecho interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, que faculta a los Estados Miembros, en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea y en espera de las mismas, a adoptar normas de urgencia en el caso de que se considere que la sanidad animal de su cabaña ganadera esté amenazada.

En consecuencia, se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Medidas cautelares.

Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie porcina originarios o procedentes de los Países Bajos.

Artículo 2 Finalización de las medidas.

Las medidas dispuestas en la presente Orden quedarán sin efecto desde el momento que las autoridades sanitarias de los Países Bajos acrediten que la enfermedad está controlada en su territorio, y que la Comisión Europea adopte medidas en relación con la peste porcina clásica y ofrezcan suficientes garantías sanitarias para el comercio comunitario de ganado...

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