DECRETO FORAL 128/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que modifica el anterior Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, para la supresión progresiva a determinadas actividades de la aplicación de la modalidad de estimación objetiva de rendimientos por signos, índices o módulos y la estimación de los mismos por el método de estimación directa, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 2I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.095DECRETO FORAL 128/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que modifica el anterior Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, para la supresión progresiva a determinadas actividades de la aplicación de la modalidad de estimación objetiva de rendimientos por signos, índices o módulos y la estimación de los mismos por el método de estimación directa, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El desarrollo reglamentario de las reglas que sobre la determinación del rendimiento de las actividades económicas, contenía la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se efectuó a través del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. El referido Decreto Foral fija, entre otras cuestiones, las actividades que se incluyen en el ámbito de aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos, y además determina los módulos aplicables a cada actividad de las incluidas en dicha modalidad. En consonancia con el objetivo de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de potenciar la estimación directa sobre cualquier otro método de estimación de rendimientos, el citado Decreto Foral prevé, en su disposición adicional primera, la supresión progresiva de la aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos. Es por ello que para el año 2001 determinadas actividades que durante 1999 y 2000 podían optar por el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos, pasan a determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa. Ello obliga a modificar el citado Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, para hacer desaparecer la referencia de aquellas actividades a las que, durante el año 2001, no les será aplicable el referido método de estimación objetiva de rendimientos. Por otra parte, se incrementan en el 2% la cuantía de los módulos para el año 2001. Este incremento también provoca la correspondiente modificación del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del artículo 24.1 del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo. El artículo 24.1 del Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, (por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la determinación del rendimiento de las actividades económicas de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), queda redactado de la siguiente forma: "1. La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable a las siguientes actividades o sectores de actividad, siempre que no superen las magnitudes específicas que se establecen para cada una de ellas: ACTIVIDAD ECONÓMICA: MAGNITUD Industria del mueble de madera. Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.): 5 personas empleadas. Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general: 6 personas empleadas. Instalaciones de fontanería: 4 personas empleadas. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso menos industrial. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase: 3 personas empleadas. Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos: 4 personas empleadas. Carpintería y cerrajería: 4 personas empleadas. Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales: 3 personas empleadas. Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales: 3 personas empleadas. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor: 5 personas empleadas. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados: 4 personas empleadas. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1: 3 personas empleadas. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados: 2 personas empleadas. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección: 2 personas empleadas. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero: 2 personas empleadas. Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general: 2 personas empleadas. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.: 2 personas empleadas. Restaurantes de dos tenedores: 10 personas empleadas. Restaurantes de un tenedor: 10 personas empleadas. Cafeterías: 8 personas empleadas. Cafés y bares de categoría especial: 8 personas empleadas Otros cafés y bares: 8 personas empleadas Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos: 3 personas empleadas. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías: 3 personas empleadas. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas: 10 personas empleadas. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones: 8 personas empleadas. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas: 8 personas empleadas. Reparación de artículos eléctricos para el hogar: 3 personas empleadas. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos: 5 personas empleadas. Reparación de calzado: 2 personas empleadas. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales): 2 personas empleadas. Transporte de viajeros por carretera: 5 vehículos cualquier día del año. Transporte por autotaxis: 3 vehículos cualquier día del año. Engrase y lavado de vehículos: 5 personas empleadas. Servicio de mudanzas: 5 vehículos cualquier día del año. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p: 5 personas empleadas. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte: 3 personas empleadas. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR