Los programas de ordenador y la Ley de Propiedad Intelectual (Arts. 95-100 LPI)
Autor | Isabel Hernando Collazos |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Civil |
Páginas | 1793-1842 |
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Es notorio que, en la actualidad, dado el desarrollo adquirido por las creaciones informáticas, resulta improcedente insistir sobre su consideración de disciplina de punta, tanto desde la perspectiva técnica como jurídica.
Page 1794Desde esta última perspectiva se ha venido acuñando el término Derecho informático para designar, por un lado el conjunto de disposiciones, de jurisprudencia y de doctrina que presenta como rasgo común el haber sido creada o modificada a raíz de la emergencia de la tecnología informática.
En principio, no estamos en presencia de un cuerpo de leyes substantivas específicas sino ante un conjunto de disposiciones que, partiendo de las características específicas que rodean al fenómeno informático, es necesario aglutinar de forma coherente ofreciendo un mínimo de predictibilidad.
Sin perjuicio de las características sociales, existen otras de índole tecnológico, entre las que cabe destacar: la programabilidad de las computadoras, su rapidez de conexión, la posibilidad de acceder simultáneamente desde puntos diversos y separados en el espacio, la información en cuanto materia de tratamiento, que influyen directamente en el campo jurídico dotándole de una especificidad.
La nueva Ley de Propiedad Intelectual, al reservar el Título VII a los programas de ordenador, reconoce esta realidad y se suma a las tendencias ya consolidadas en las diferentes leyes nacionales y Convenios Internacionales.
Ahora bien, antes de introducirnos en el estudio pormenorizado de cada uno de los artículos integrantes del mencionado Título, nos ha parecido conveniente realizar una exposición sumaria del objeto técnico de análisis con el fin de familiarizar a los lectores en los términos utilizados usualmente y cuyo conocimiento es requisito necesario para comprender la regulación jurídica de este ámbito
Básicamente, la informática consiste en el estudio de los ordenadores y de sus diferentes usos. El ordenador, también denominado hardware, está constituido por las siguientes unidades:
- - La CPU (Central Processor Unit). La Unidad Central de Procesamiento responsable de la ejecución de las instrucciones y del control global de las operaciones de un sistema de ordenador. Sus dos componentes básicos son la unidad de control y la unidad lógico aritmética (ALU).
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- -La Memoria. La unidad de memoria utilizada para almacenar instrucciones y datos.
- Es preciso distinguir entre la memoria no volátil, ROM (Read-only-Memory), memoria sólo de lectura cuyo contenido, programas o datos, no puede ser modificado y es almacenado definitivamente en el momento de su fabricación por el constructor del material
- La memoria volátil, RAM (Random-access-memory) que consiste en una memoria de lectura-escritura de acceso aleatorio.
- -Las unidades de entrada y de salida constituidas básicamente por el teclado, la pantalla y la impresora
El hardware, al margen de su complejidad, es inutilizable sin las instrucciones que le hacen funcionar y que son denominadas como software o programas de ordenador.
Según las funciones que desempeñan, los programas de ordenador pueden ser clasificados en dos grandes grupos.
- - Los programas del sistema que realizan las funciones internas del ordenador. Se trata de las órdenes que la máquina se dirige a sí misma para su autorregulación
- - El segundo grupo está constituido por los programas de aplicación, programas escritos para realizar operaciones particulares: científicas, de gestión o personales
Centrándonos en este segundo grupo, los programas de aplicación, podemos comprobar cómo la elaboración de un programa de ordenador usualmente pasa por tres fases
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Page 17971.a Una etapa previa a la programación o de documentación antecedente integrada por un análisis funcional de los problemas y sus soluciones.
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a Una etapa de programación propiamente dicha. El análisis realizado conduce a la redacción de un algoritmo
VII . Los algoritmos se traducen a continuación a un programa en código fuente con la ayuda de un lenguaje de programación más o menos evolucionado (se le denomina de alto nivel: COBOL, FORTRAN, ALGOL) que permite expresar conceptos cada vez más amplios y abstractos. El código fuente puede ser memorizado sobre un soporte papel o magnético.A continuación se entra en la fase de ejecución ya que un programa comprensible para el profesional no es, en principio, ejecutable por el ordenador. Se procede a la traducción del código fuente, en su totalidad, a un programa en código-objeto equivalente, expresado en un lenguaje máquina o binario. Esta traducción se efectúa por programas especiales denominados compiladores o ensambladores
VIII . El programa en código-objeto tiene como soporte un soporte magnético, disquete o disco. A continuación se pasa a ejecución. -
a La última etapa es la del test que permite eliminar los errores de análisis y de programación (debugging).
A diferencia de los programas del sistema, los programas de aplicación y, dentro de ellos, los estándar son altamente vulnerables debido a su elevado valor en el mercado y el bajo coste de su eventual reproducción.
La elección operada por el legislador español de atraer los programas de ordenador al ámbito de la Propiedad Intelectual viene dictada por consideraciones de oportunidad dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible preservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión y, sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.
En la práctica jurídica internacional, la evolución de la materia no es Page 1798 pacífica. Se puede comprobar como, en un principio, los programas de ordenador son objeto de protección a través de diversas fórmulas como el secreto industrial, las cláusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal 1, pero pronto se pone de manifiesto su insuficiencia y los medios profesionales interesados solicitan una regulación que les asegure la propiedad y la protección derivada de la misma. Llegados a este punto, surgen ásperas controversias doctrinales entre los partidarios de una protección a través del Derecho de Patentes y los que abogan por una protección por la vía de la Propiedad Intelectual, siendo esta última corriente la que consigue prevalecer.
El legislador español se incorpora, con cierto retraso, a esta problemática suscitada en el foro internacional y recurre para la protección de los programas de ordenador, en 1987, a la técnica del derecho de autor con las peculiaridades que analizamos a continuación.
El artículo 95 de la Ley de Propiedad Intelectual ("el derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos del presente Título y, en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley") soluciona un tema ampliamente debatido por la doctrina y la jurisprudencia extranjera, el de la NATURALEZA de las normas protectoras de los programas de ordenador.
El artículo 95 de la LP1, configurado como un precepto de remisión, encuadra la reglamentación de los programas de ordenador dentro de las soluciones intermedias entre las legislaciones específicas o especiales que obtienen un escaso éxito [es la tercera vía de protección privativa especial para los programas de ordenador, inspirada en el derecho de autor y, preconizada por la (OMPI) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de las disposiciones-tipo de 1978 (Doc. OMPI, LPCS/II/2-Annexe) y del Proyecto de Tratado específico para el software (Doc. OMP, LPCS/II/3, 24-II-1983)] 2; y, las legislaciones que acomodan los Page 1799 programas de ordenador dentro del derecho de autor por la técnica de...
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