Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural (Decisión 2006/144/CE) y el propio Reglamento (CE) 1698/2005 definen con claridad los objetivos del eje 4, relativos a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la gobernanza territorial a través del método Leader.

Para alcanzar estos objetivos, el Consejo señala que los Estados miembros deben dar prioridad a determinadas intervenciones, entre ellas el fomento de la cooperación, cuyo papel es fundamental en la difusión y transferencia de ideas y planteamientos innovadores entre los territorios, extendiendo además el valor añadido del método Leader.

De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (CE) 1698/2005, en el que se define el enfoque Leader, se exige que la ejecución de proyectos de cooperación sea uno de los elementos que como mínimo debe constar en el mismo.

En Andalucía los Grupos de Desarrollo Rural se encuentran reconocidos de forma definitiva, sus Estrategias de Actuación Global validadas y se les ha atribuido la gestión y ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en virtud de las Resoluciones de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de conformidad con la Orden de 2 junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía están obligados a integrarse en al menos una Acción conjunta de cooperación, de acuerdo con el artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las intervenciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

La Medida 421 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 [notificado con el número C (2008) 3843], modificado por las Decisiones de 10 de julio de 2009, C (2009) 10544 de 18 de diciembre de 2009 y C (2010) 7613 de 4 de noviembre de 2010, incorpora una apuesta por la cooperación integrada en las Estrategias de acuerdo con el artículo 63.b) del Reglamento (CE) 1698/2006. La cooperación interterritorial permitirá una apertura e intercambio de experiencias muy valiosas entre los Grupos de Desarrollo Rural.

En ese sentido apoya la creación de grupos de cooperación de calidad formados por diversos operadores para actuar en territorios rurales definidos y promoviendo la realización de acciones de cooperación. Dichas operaciones se llevarán a cabo mediante el trabajo coordinado entre los Grupos cooperantes a través del intercambio de experiencias y de conocimientos entre diferentes territorios, con el fin último de aprovechar las sinergias y de alcanzar metas comunes.

Las Acciones conjuntas de cooperación se definen como acciones de puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros, de búsqueda de complementariedades y de realización de un proyecto común que requiera de varios Grupos.

Los Grupos podrán intervenir como Grupo coordinador cuando asuma la responsabilidad de coordinar el proyecto de cooperación, o como Grupo participante cuando realice acciones concretas dentro del proyecto. Los Grupos coordinadores tendrán la consideración de beneficiarios.

En este contexto la Consejería de Agricultura y Pesca publicó el 19 de septiembre de 2011, la Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria.

Con esta norma, la Consejería adoptó el modelo de selección de proyectos de cooperación incluido en el artículo 39.4 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, según el cual la autoridad competente del Estado miembro seleccionará los proyectos cuando estos no se integren en la estrategia de desarrollo local de los grupos de acción local.

La modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 9 de septiembre de 2011

hacen necesario plantear la aplicación de un nuevo modelo de selección de proyectos de cooperación entre los Grupos de Desarrollo Rural, contemplado en el artículo 62.4 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que permite a los Grupos seleccionar aquellos proyectos de cooperación que vayan a financiarse en el marco de sus estrategias de desarrollo. Por ello, se regula el procedimiento de integración de la Medida 421 «Cooperación» del Eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural así como el procedimiento para la asignación de fondos para la ejecución de las Acciones conjuntas de Cooperación. Con este modelo se pretende alcanzar una distribución equitativa de los recursos financieros y una simplificación del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones.

En aplicación de lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la ejecución de este nuevo modelo de cooperación formará parte de la planificación de Leader del período de programación europeo 2007-2013, siendo financiado por los fondos correspondientes a dicho período y Programa.

En todo caso y en aplicación de lo establecido en el artículo 1.9 del Reglamento de ejecución (UE) 335/2013 de la Comisión de 12 de abril de 2013, los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía no contraerán compromisos jurídicos nuevos, de conformidad con el Reglamento (CE) 1698/2005 a partir del día en que comiencen a poner en práctica los compromisos jurídicos contraídos de acuerdo con el marco jurídico del período de programación 2014-2020, salvo en los casos contemplados en dicho artículo y punto del Reglamento de ejecución (UE) 335/2013.

Con la publicación de una nueva norma que recoja las necesidades de los Grupos de Desarrollo Rural en materia de cooperación y facilite el cumplimiento de la obligación de integrarse en al menos una Acción conjunta, de acuerdo con el artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, se pretende la derogación de la Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En la elaboración de esta Orden se ha consultado a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y al resto de los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes que exige la normativa referida a la elaboración de disposiciones generales.

La presente Orden, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ha incorporado la perspectiva de género en su elaboración, y de igual forma será incorporada en su ejecución y seguimiento.

En cuanto a la competencia, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración de la cooperación, contemplada en la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR), en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante los Grupos), así como el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que hayan obtenido tal condición de acuerdo con la Orden de 2 junio de 2009 deberán integrar la cooperación, contemplada en la Medida 421 del PDR en sus Estrategias de Actuación Global, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de esta Orden.

  2. La integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de acuerdo con el artículo 62.4 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y con la presente disposición...

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