El programa individualizado de ejecución de la medida (PIEM)

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas117-129

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a El Pla Individualiza de Ejecución (PIEM)

a.1) El PIEM se configura dentro del ‘sistema penitenciario del menor’, como el elemento central de la intervención, pues en su interior porta los instrumentos que para la intervención concreta con el menor concreto se han diseñado - relación de actividades y programas etc.- , así como el cronograma y otros herramientas indispensables: pero el PIEM no existe como ente abstracto, sino que se elabora para cada supuesto concreto siguiendo las pautas o cauces legalmente establecidos [zona de legalidad], lo cual no obsta, como se ha referido, para que se puedan utilizar todos los programas y avances que las ciencias de la conducta ofrecen orden a conseguir una mejor y más amplia resocialización del menor siempre que se respeten sus derechos. Consecuentemente, en todo lo que es la ‘gestión’ del PIEM se pueden diferenciar dos momentos lógicos o fases [que tienen por cierto su traducción temporal real]: la fase de formulación –en términos sintéticos-, y la fase de ejecución o implementación [en sentido de poner en práctica sus contenidos].

Dando un paso adelante, sin dificultad se puede apreciar que la fase de formulación del PIEM se han de analizar y resolver dos asuntos perfectamente diferenciables: 1) la definición de problemas [determinación con métodos rigurosos las ‘causas o razones’ del tipo que sean, que de una u otra manera están en la base de la conducta delictiva del menor; lo que conlleva en buena manera lograr un diagnostico no tanto médico cuanto psicológico, para fijar de manera aceptable el nivel intelectual, personalidad, equilibrio, intereses, proclividad al delito etc., y un pronóstico, acerca de cuál pueda su comportamiento delictual en el futuro, y de ese modo determinar el grado de socialización previsible.]. Y 2) a la luz de tales datos, establecer los objetivos programas (actividades) subsecuentes, que se intentarán lograr con la intervención [o, a partir de la intervención, si durante el periodo de la medida no se alcanzan aquéllos en su totalidad].

La fase de implementación antes señalada, es la fase dinámica de la intervención, en ella se produce y tiene lugar, lo que desde un puno de vista jurídico se puede denominar con toda propiedad, la ‘acción de intervención con el menor infractor’ , esto es, la puesta en valor o en escena de todo lo diseñado para intentar su resocialización tras su ‘evaluación; más allá de eso, cualquier pretensión es pura quimera: no se conoce al menor infractor, no existe medida impuesta por autoridad judicial, los datos a evaluar serán mera hipótesis de ’laboratorio’ etc. y así sucesivamente. Si en cambio, se puede proseguir, y abordar el estudio de cómo atacar y desarrollar lo que se ha circunscrito para la fase de formulación [del PIEM], que es práxica, pero estática [y como tal puede concebirse como un planning de trabajo, como una herramienta que permite ordenar y sistematizar los elementos necesarios básicos para cualquier invención].

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a.2) A modo de Recapitulación. Aun a costa de soportar reiteraciones conviene ordenar en un único párrafo lo expuesto, y que aparece diseminado en otros contextos sobre el PIEM:

El PIEM es la pieza muy importante en la fase de ejecución de la medida (que necesariamente tiene que desarrollarse según los cánones de la legalidad establecida) ya que constituye y es la “hoja de ruta” que ha seguir el menor para llevar a cabo y ejecutar la medida impuesta. En él se diseña y programa lo que ha de ser el “trabajo” a desarrollar por el menor durante el tiempo señalado en la sentencia [que como se resulta conocido se puede aminorar si las cosas van bien pero nunca ampliar como podía suceder en el sistema tutelar].

Corresponde al TR la preparación y formulación del Programa Individualizado (y se añade para mayor concreción: y autorizarlo con su firma) cuando la medida es la de permanencia de fin de semana en centro (art 28) y en las medidas denominadas de medio abierto, art 7 LORPM, apartados e) a la l) [debe entenderse incluida también la de tareas socio educativas, que en pura literalidad no lo estaría, pero que si lo estaba antes de la modificación de este texto legal para introducir la medida de prohibición de aproximarse o comunicarse… y no haberse producido la corrección reglamentaria]; y sería deseable que también sucediera en los internamientos. Para realizar el citado PIEM el TR tiene habilitado un plazo máximo de 20 días Durante el mencionado plazo ha de realizar entrevistas al menor a su familia incluso, y acaparar cuantos elementos sean necesarios para la identificación del problema; posteriormente con esos fundamentos, establecer objetivos y diseñar estrategias, y por supuesto plasmar el documento PIEM. Finalmente, someter el documento a la consideración de la Autoridad Judicial para obtener su 'autorización', esto es a efectos de técnica de control, lo que significa que aquélla, no debe ir más allá de determinar si su contenido se acomoda a la “orientación educativa” que se ha señalado en la Sentencia.

En los supuestos de medidas cautelares, por analogía con la ordenación anterior, El Reglamento (art.22) determina que se ha de confeccionar y preparar un Modelo Individualizado de Ejecución de Medida (MIEM), que servirá de hoja de ruta para trabajar desde el inicio con el menor, que en dicho momento es presunto infractor, sin tener que esperar a la Sentencia. Nada más se especifica al respecto, pero, a la hora de establecer contenidos y estrategias de trabajo, el operador [TR] ha de tenerse en cuenta la presunción de inocencia del menor: habrá indicios de delito…pero aún no existe sentencia; esto es, no existe condena

a.3) El PIEM ha de incluir: 1) un contenido formal, el que precisa el artº. 22 de El Reglamento, a través del cual, de alguna manera, se pretende reconstruir la situación del menor a la fecha de la preparación del mismo en los ámbitos personal, familiar, social, educativo, formativo o laboral y en los que se considere necesario incidir: algo que no puede ser considerado ni vacuo, ni intrascendente ni que tenga caracteres de simpleza como pudiera parecer, entre otros alegatos, porque entraña también la realización del diagnóstico y pronóstico mencionados anteriormente]. Esos datos y otros elementos diferentes han de aparecer, con mayor o menor extensión o

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amplitud en el documento-PIEM, porque constituyen y son el fundamento y la explicación del porqué del Proyecto global,

Ese contenido formal no constituye otra cosa que la reunión y puesta en escena de los componentes que definen el 'problema', muchos de los cuales pueden y deben ser extraídos o conseguidos por medio de los instrumentos que se expondrán en los apartados siguientes

Además es fundamental e imprescindible, que el PIEM fije los objetivos y las estrategias de la invención con el menor En efecto, el PIEM ha de precisar los objetivos o metas que se pretenden conseguir con el Plan de trabajo (PIEM), que han de traducir y ser la 'lógica' consecuencia del diagnóstico (y pronóstico) que resulte de lo anterior. Por su parte los objetivos han de ser concretos, realistas, alcanzables y específicos, pero sobre todo, comprensibles para el menor y sus progenitores o tutores; genéricamente, además estarán orientados, bien a mejorar sus capacidades psicosociales en sentido amplio, bien a lo formativo [para tratar de enriquecer sus conocimientos y mejorar su capacidad o preparación técnica o compensar sus carencias educacionales]; e incluso también, dirigidos directamente a la integración del menor en la sociedad, lo que abona a que se incluyan en el propio PIEM también actividades de ocio, promoviendo la participación en grupos deportivos, senderismo, culturales etc. [art.7.1.b de LORPM]. Asimismo, en los supuestos de internamiento: dentro del marco normativo se fijarán los criterios de concesión de salidas del Centro, el régimen de las visitas, y cualquier posibilidad para contactar con otros ambientes favorables. - Y b) es imprescindible que el PIEM disponga explícitamente las estrategias de la intervención que se sustanciarán y traducirán en los programas específicos, proyectos o pautas socio-educativas a desarrollar para alcanzarlos.

Finalmente 3) en el PIEM6, ha de figurar el cronograma correspondiente; o sea la fecha (limitada aproximada) de cumplimiento del secuencial de metas...

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