DECRETO 127/2012, de 10 de julio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto
  1. Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario.

    Para paliar esta falta de financiación, en los años 2009-2010 y 2011, se dispuso de un programa de avales, Decreto 52/2010, de 16 de febrero (BOPV n.º 51, de 16 de marzo) y Decreto 125/2011 (BOPV n.º 120, de 24 de junio), respectivamente, para la financiación de circulante dirigido prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Empresas que solas o cooperando con otras podían acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional, en cuyo desarrollo y ejecución aportaban nuevas demandas a sus proveedoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaboran de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial.

    El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, siendo conscientes de la problemática mencionada, y desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, consideraron necesario abordar de manera conjunta esta actuación extraordinarias atendiendo a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justificaran este tipo de medida.

    Ambos regimenes se basaban en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, que permite la concesión de ayudas compatibles con el Tratado».

    El balance de este programa no ha podido ser más positivo. Se han concedido en torno a los 270 millones de euros de avales, lo que ha permitido movilizar un importante volumen de recursos para la ejecución de proyectos o pedidos por un importe superior a 1.300 millones de euros. Ello ha supuesto la consolidación de 18.000 empleos, con un efecto inducido sobre algo más de 2.800 empresas que ocupan a más de 28.000 personas.

    Además, se puede afirmar que con esta medida se ha posibilitado que las empresas beneficiarias, casi en su totalidad, hayan incrementado, no sin dificultades, sus niveles de actividad a un ritmo más rápido del que se preveía a principios del año 2010, contribuyendo en la recuperación económica del País Vasco.

  2. En el año 2012 se estima que la economía vasca sufrirá una caída del 1,3%, con un perfil de moderada recesión y donde el peor registro se producirá en el segundo semestre del año. A partir de ese momento se iniciará una tímida y moderada recuperación hasta conseguir, en el segundo semestre de 2013, un crecimiento exiguo pero con signo positivo.

    Desde el punto de vista de la oferta, durante 2012, todas las ramas de actividad, sin excepción, realizarán contribuciones negativas al crecimiento del valor añadido bruto en 2012.

    Para el primer semestre de 2013, la industria y el sector servicios comenzarán a acelerarse y a retomar la senda de la expansión, aunque de forma muy débil. La industria vasca se va a ver afectada por un contexto español y europeo claramente desfavorable. Además, esta recuperación será larga, lenta y no exenta de determinados riesgos debido, entre otros factores, a la rigidez del mercado financiero y, en particular, a las limitaciones de financiación y a las condiciones crediticias.

    Tal y como señala la Comisión Europea, la recuperación económica, que ha tenido lugar paulatinamente desde el inicio de 2010, se ha producido a un ritmo más rápido del que se preveía a principios de año. Si bien la recuperación es todavía frágil e inestable en la Unión y en algunos Estados Miembro se registran tasas de crecimiento modestas o incluso más robustas.

  3. A pesar de la volatilidad de los mercados financieros y la incertidumbre respecto a las perspectivas económicas, la Comisión ha considerado que las condiciones de mercado no justifican la prórroga a partir del 1 de enero de 2012 de las medidas previstas en el Marco Temporal.

    Esto significa que el establecimiento de un régimen para la concesión de ayudas otorgadas en forma de garantía ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/10, de 20-06-2008).

    Según la citada Comunicación, la Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 87.1 del Tratado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    - Que la prestataria no sea una empresa en crisis;

    - Que la garantía esté vinculada a transacciones financieras específicas y limitadas en cuanto a duración e importe;

    - Que la garantía no cubra más del 80% del préstamo u otra obligación financiera pendiente;

    - Que se paga por la garantía un precio basado en el mercado;

  4. Este Programa Extraordinario tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Comunidad Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

    El régimen se determina en base a las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 107 del Tratado TFUE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

  5. Este programa extraordinario mantiene los criterios de actuación aplicados en el año 2011, de entre los que destacaríamos:

    - El criterio de excepcionalidad de la ayuda, al exigir una serie de características previas para la aceptación a trámite de las solicitudes.

    - El concepto de ayuda finalista, dirigida a un proyecto, pedido o contrato concreto.

    - El uso de la figura del aval público como instrumento general de ayuda para la consecución de financiación de las Entidades Financieras.

    - La obligación de presentar cuanta información y documentación se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

    - Un compromiso escrito de mantenimiento del empleo.

    - Un compromiso escrito de traslado de las condiciones financieras logradas mediante el aval público a los propios proveedores.

    - La necesidad de contar con una autorización previa del Gobierno Vasco en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control de la empresa.

    - La metodología de evaluación de los proyectos, pedidos o contratos presentados, que pondrá en práctica los principios de tratamiento unitario del proyecto empresarial, ventanilla única que tenga en cuenta el conjunto de ayudas recibidas por la empresa y, asimismo, la evaluación industrial efectuada por la Consejería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la congruencia y viabilidad del proyecto presentado y su evaluación financiera.

    Como reflejo del carácter interinstitucional de este programa extraordinario, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales han acordado, en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, por unanimidad, mantener el carácter excepcional del Programa Extraordinario, adaptándolo a los requisitos establecidos por la Comisión Europea, así como su financiación con cargo al conjunto de las Administraciones Públicas Vascas conforme al modelo general, con deducción especial de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la CAE aplicable a los ejercicios 2007-2011.

    En base al Acuerdo adoptado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de 15 de febrero de 2012, el importe máximo de los avales a conceder para el 2012 es de 200.000.000 de euros, fijados en el artículo 9 sobre prestación de garantías y reafianzamiento de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2012, distribuyéndose el coste de los posibles fallidos entre las administraciones implicadas en la proporción del 30% por las Diputaciones Forales y el 70% el Gobierno Vasco.

    En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de julio de 2012,

    DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el...

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