ORDEN CYT/685/2014, de 24 de julio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2014-2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, considera como deporte en edad escolar «aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo». Según el decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su personalidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que pueden tener una mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo, determina en su artículo 31 que «la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los Centros Escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios». Mediante el Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva y el Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes, se delegaron funciones en materia de promoción deportiva. Una de estas funciones delegadas es la organización de las competiciones escolares en el ámbito de su competencia, así mismo los artículos 7 y 8 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, establecen la competencia de los Municipios y Provincias en el fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar.

La mencionada ley, establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad Autónoma en colaboración con las Federaciones Deportivas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la presentación de solicitudes y comunicaciones a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la propuesta del Director General de Deportes

RESUELVO

Artículo único Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2014-2015.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2014-2015, que figura como Anexo de la presente orden.

Disposición adicional Formularios. Forma y lugar de presentación.
  1. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 20, así como la solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 19, se efectuarán a través de los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. Las citadas comunicaciones y solicitud podrán presentarse:

  1. En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del registro electrónico de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean e compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo de la orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de julio de 2014.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: A liciA G ArcíA r odríGuez

ANEXO

PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2014-2015

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2014-2015.
  1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físico deportivas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo.

  2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León está integrado por:

  1. Los Juegos Escolares de Castilla y León (en adelante, Juegos Escolares) como actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

  2. Los Campeonatos Regionales de Edad de Castilla y León (en adelante, Campeonatos Regionales de Edad) como actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y de la obtención de resultados técnicos.

Artículo 2 Realización de actividades.
  1. Los Juegos Escolares se realizarán por la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, por las Diputaciones Provinciales y por los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva (en adelante Entidades Locales organizadoras).

  2. De conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, la Consejería de Cultura y Turismo organizará con carácter anual los Campeonatos Regionales de Edad, que se realizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, siendo ejecutados bien por ellas mismas o a través de los clubes deportivos que las integran.

Artículo 3 Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.
  1. Los Juegos Escolares se dirigirán a todos los niños y niñas y jóvenes de Castilla y León en edad escolar, y la participación tendrá lugar fundamentalmente a través de los Centros Escolares de la Comunidad de Castilla y León, de las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos inscritas en el Censo de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y de los Clubes Deportivos de cada Centro Escolar, inscritos, en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

    Se entiende por clubes deportivos de centros escolares, los que están vinculados al centro escolar por ser creados para atender la necesidad de actividades extraescolares deportivas de los alumnos del mismo.

  2. También podrán participar en los Juegos Escolares otras Entidades Deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cualquier Entidad Local de la Comunidad de Castilla y León.

    Estas entidades sólo podrán participar en el ámbito local, en las fases municipales o provinciales, previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en...

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