El programa de clemencia y su incidencia en la aplicación privada del derecho de la competencia

AutorLucía Urdiales Sánchez Robles - Javier García Marrero
CargoAbogada. Pérez Llorca - Abogado. Socio Pérez Llorca. Magistrado en excedencia
Páginas16-30
Revista de Consumo y Empresa
16 #15 · junio 2022
EL PROGRAMA DE CLEMENCIA y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN PRIVADA
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
Autora: Lucía Urdiales Sánchez Robles
Cargo: Abogada. Pérez Llorca
Autor: Javier García Marrero
Cargo: Abogado. Socio Pérez Llorca. Magistrado en excedencia
SUMARIO
I. EL PROgRAMA DE CLEMENCIA
II. LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CLEMENTE
1. Responsabilidad solidaria de los infractores
2. Limitación de responsabilidad del clemente
III. EL PROgRAMA DE CLEMENCIA Y EL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA
1. El contenido de la limitación
2. Consecuencias de la vulneración
I. EL PROgRAMA DE CLEMENCIA
La declaración en el marco de un programa
de clemencia consiste en una descripción
del conocimiento que tiene el que la hace
sobre un cártel y su participación en el mis-
mo. Desde un punto de vista normativo, la
Directiva 2014/104/UE del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo de 26 de noviembre de
2014, relativa a determinadas normas por
las que se rigen las acciones por daños en
virtud del Derecho nacional, por infracciones
del Derecho de la competencia de los Esta-
dos miembros y de la Unión Europea (la “Di-
rectiva de Daños”), en el artículo. 2.161, la
define como toda declaración, verbal o escrita,
efectuada voluntariamente por una empresa o
una persona física, o en su nombre, a una au-
toridad de la competencia, o la documentación
al respecto, en la que se describan los conoci-
mientos que esa empresa o persona física po-
sea sobre un cártel y su papel en el mismo, y
que se haya elaborado específicamente para
su presentación a la autoridad con el fin de
obtener la dispensa o una reducción del pago
de las multas en el marco de un programa de
clemencia, sin que esta definición incluya la in-
formación preexistente.
En nuestro ordenamiento jurídico, este
mecanismo se encuentra regulado en los
artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3

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