La professio iuris: raíces históricas y desarrollo en la ciencia moderna

AutorJosep M. Fontanellas Morell
Páginas27-28
PARTE PRIMERA
LA PROFESSIO IURIS: RAÍCES HISTÓRICAS
Y DESARROLLO EN LA CIENCIA MODERNA
4. En esta primera parte nos hemos impuesto una duplicidad de ta-
reas: en primer lugar [I], investigar los aspectos más relevantes de la
professio iuris medieval, así como también sus posibles precedentes y
consecuentes; en segundo término [II], esclarecer, exclusivamente res-
pecto de las sucesiones por causa de muerte —que constituyen su ám-
bito primigenio—, el proceso de implantación de la moderna professio
iuris en el DIPr contemporáneo.
5. No cabe ninguna duda de que la actual professio iuris recibe su
peculiar denominación «en reminiscencia» 1 de las professiones iuris
que, durante el medievo, tuvieron lugar en el antiguo suelo romano. Un
nomen idéntico no tiene que inducirnos, no obstante, a suponer que es-
tamos ante etapas sucesivas en la evolución de la misma institución ju-
rídica. Cuando el DIPr de !nes del siglo XIX las exhuma, las profesiones
de ley llevaban más de medio milenio ausentes de toda práctica nota-
rial o forense, con lo que es totalmente impensable una continuidad que
exceda de la simple herencia terminológica. Ahora bien, la homonimia
tampoco es aleatoria, dado que, en principio y salvando la enorme dis-
tancia histórica que las separa, ambas profesiones gozan de un funda-
mento común: la relevancia que conceden a la voluntad de las perso-
nas intervinientes en una relación jurídica para decidir el derecho que la
ha de regular. Sin embargo, amén de otras diferencias que se irán per-
!lando 2, entre la professio iuris pretérita y la presente puede seña-
larse una distinción esencial: la diversa clase de con"ictos de leyes que
1 F. VISCHER, «General Course on Private International Law», RCADI, núm. 232 (1992-I),
p. 130.
2 Hace notar L. ABADIE (op. cit., pp. 14-15) que, en contraste con la de nuestro tiempo, en
la professio legis medieval se trataba menos de incidir sobre el elemento de conexión utilizable,
pues sólo el genus era tomado en cuenta, que de «determinar subjetivamente la aprehensión con-
creta del punto de conexión fijado objetivamente»; es decir, el arbitrio privado no operaba en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR