Decreto 2932/1975, de 7 de noviembre, sobre acceso de los Profesores Mercantiles al Grado de Licenciado.

MarginalBOE-A-1975-23670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
24142 19
noviembre
1975 B.
O.
del
E.-Num
277
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Tra~sportes
Terres'.res.
ORDEN
de
17
de
7IO'Viembre
de
1975
por
la
que
se
modifican
las·
tarifas
máximas
y
mínimas
~n.
los
servicios
de
transportes
especializados
de
líquidos
ygases
en
vehiculos
cisternas.
,
23669
Ilmo. Sr.
Director
ge':leral de
Transportes
Terrestres.
.MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
Ilustrísimo
señor;
·La
redente
elevación
del
precio
del
gas-oil
ha
hecho
nece~
sario
determi:lar.
su
consecuente
repercuSión
en
el
coste
de
los
servicios
de
transportes
especializados
de
líquidos
y-gases
en
vehículos
cisternas,
a.
fin
de
adecuar
los
precios
autorizados
a
dichos
transportes
a
sus
cQSfes
reales.
y
evitar
la
producción
de
un
déficit
económico
que
venga
a
poner
en
peligro
la
efi·
caz
prestación
de
dichos
servicios
y
su
normal
proceso
de
desarrollo.
En
su
vlrtüd,
de co'.1.formidad
con
el
informe
favorable
de
la
Junta
Silperior
-de
Precios
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
14
de
noviembre
de
1975,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0 Las
tarifas
máximaS' y
mínimas
de
los
servicios
de tra;.1.sportes
especializados
oe
líquidos'
y
gasEls
en
vehículos
cisternas
vigentes
en
la
fecha
de
su
publicación
de
la
presente
Orden
quedan
elevadas
en
un
2,52
por
100.
Art.
2.
0
Por
la
Dirección
General
de
Transportes
Terrestres
$"e
dictarán
las
instrucciOCles que"
en
su
caso,
resulten
precisas
para
la
ejecución
y
desarrollo
de-
la
presente
Orden,
q-oe
en·
trará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Es~ado».
Lo
que
comunioo
aV.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
muchos
años.
Madrid,
17
de
noviembre
de
1.975.
VALDES yGONZALEZ
ROLDAN
23667
Art.
3.
0
Por
la
Dirección
General
de
Transportes
Terrestres
se
dictarán
las
instrucciOCles
que,
en
su
caso,
resulten
precisas
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
la
presente
Orden,
que
en-
trarA
en
vigor
el
mi!fino
día
de
su
publicación
en
el
cBoletín
Oficial
de.),
Estado,.. .
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
~
efectoS'.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
17
de
noviembre
de
1975.
VALDES Y
GilNZALEZ
ROLDAN
ORDEN
de
17
de
noviembre
de-
1975
por
la
que
se
modifican·
las
tarifas
de
los
servicios
públicos
dis-
crecionales
de
transporte
de
vtajeros
por
carretera,
contratados por coche completo.
Ilush;isimo
seftor.
La
reciente
elevación
del
precio
del
gas-oH
ha
hecho
necesa-
rio
determinar
su'
consecuente
repercusión
en
el
coste
de
los
servicios
públicos
discrecionales
de
transporte
de
viajero~
por
carretera,
contratados
por
coche
completo,
a
fin
de
adecuar
los
precios
autorizados·
a
dichos
transportes
a
sus
costes
reales
y
evitar
la
producción
de
U':l
déficit
económico
que
venga
a
po-
ner
en
peligro
la
eficaz
pre'stación de
dichos
servicios
y
su
normal
proceso
de
desarrollo.
En
su
virtud,
de
conformidad-
con
el
informe
favorable
de
la
Junta;
Superior
de
Precios
y
previa
aprobación
delConselo
de
Ministros
en
su
reu':lión
del
día
14
de
noviembr~
de
1975,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0
'Las
Empresas
de
servicios
públicos
discreciona-
les
de
transporte
de
viajeros
por
carretera,
contratados
por
co-
che
completo.
podrán
elevar
sus
tarifas
máximas
y
mínimas
·vigentes
en
una
cuptía
máxima
del
1,26
por
100.
Art.
2.
0
Por
la
Direccióh
General
de
Transportes
Terrestres
se
dictarán
las
instrucciones
que,
en
Su
caso,
resulten
precí.?as
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
la
-
presente
Orden,
que
Er.ltra-
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletin Ofi-
cial
del
Estado,..
Lo
que
comunico
aV. 1.
,para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
afias.
Madrid,
17
de
noviembre
de
1975,
,
23668
23670
VALDES yGONZALEZ
ROLDAN
Ilmo. Sr,
Director
general
de
Transportes
Te,rrestres:
ORDEN
de
17
de
noviembre
de
1975
por
la
que
se
modifican
las
tarifas
máximas
y
mínimas
en
los
servicios
discrecionales
de
transporte
de
mercan-
cías
contratados
por
camión
completo.
Ilustmimo
señor:
La
rec::iente
elevación
del
precio
del
gas-oil
ha
hecho
nece-
sario
determinar
su
oonsecuente
repercusión
en
el
coste
de
los
servicios
diScredonales
de
transporte
de
mercancías
contrata-
dos'
por
camión
completo,
a
fi':),
de
adecuar,
los
precios
aU:ori~
zados
a
dichos
transportes
"a
sus
costes
reales
y
evitar
la
pro-
ducción
de
un
déficit
económico
que
venga
a
poner
en
peligro
la
eficaz
prestación
de
dichos
serviciós
y
su
normal
proceso
de
deS"arroIlo. ' .
En
·su·
virtud,
de
conformidad
con
el
informe
favorable
de
la
JU::lta
Superior
de
Precios
y
previa
aprobación
del
_Consejo -
de
Ministros
en
su'
reunión
del
día
14
de
noviembre
de
1975
Este
Ministerio
ha
tenido
El.
bien
disponer:
- ,
Artículo
1.0 Las
tarifas
máximas
y
mínimas
de
los
servicios
discrecionales
de
transporte
de
mercancías
contratados
por
ca-
mió:!
completo
vigentes
en
la
fecha
de
publ·icadón
de
la
pre-
sente
.orden-quedan
elevadas
en
un
2,52
por
100.
Art.
2.
0
Por'
la.
Dirección
General
de
Transportes
Terrestres
se
dictarán
las
instrucciones
que,
en
su
caso,
resulten
precisas
para
la
ejecución
y
desarrollo
de
la
prese::lte
Orden
que
en.
traré.
en
vig.or
el
mismo
día
de
su
publicación
en'
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
S"l.
conoéimiento
yefectos.
#Jo
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
años.
Madiid.
17
de
noviembre
de
1975.
VALDES yGONZALEZ
ROLDAN
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Transportes
Terrestres.
DECRETO
2932/1975,
de
7
de
noviembre,
sobre
acceso de los
Profesores
Mercantiles
al
Grado
de
Licenciado.
Previsto
por
la
disposición
transitoi'ia
segunda
diez
de
la
Ley
General
de
Educación
catórce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
el
desarrollo
orgánico
de
las
enseñanzas
Mercantiles;
creada
la
Sección
de
Empresariales
en
las
Facultades
de
Cien~
cias
Económicas
y
Empresariales
por
el
Decreto
dos
tres.
cientos
ochenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
uno
_de
once
de
noviembre;
resuelta
también
la
equiparación
académica
de
los
Intendentes
con
los
Licenciados
en
Ciencias
Económicas
por
la
disposición
trans'itoria
decimoquinta
de
la
citada
Ley, y
el
acce-
so
de
los
Peritos
Mercantiles
a
las
Escuelas
Universitarias
de
Estudios
Empresariales
por
el'.
Decreto
mil
setecientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
diez
de
mayo.
queda
por
regular
la
sitlJltci6n
de
los
Profesores
Mercantiles
graduados
en
las
antiguas
Escuelas
de
Comer.::::io,
en
rélación
con
la
drga-
nización
de
las
actuales
enseñanzas
em-tlresariale!f.
En
su
virtud,
oída
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa
de¡ibe·
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunIón
del
día
doce
de
septiembre
de
mil
noveciéntos_
setenta
ycinco,
DISPONGB,
Artículo
primero.-Los
Profesores
Mercantiles,
can
reválida
aprobada,
podrán
obtener
el
grado
académU::o
de
Licenciado
en..
Ciencias
Económicas
y
Empresariales,
Sección
de
Empresaria~
les,
mediante
los requisitQs
que
se
establecen
en
el
presente
Decreto
..
Artículo
segundo.-A
partir
del
año
académico
mil
novecien
M
tos
setenta
y
cinco-setenta
yseis. y
dentro
del
plazo
máximo
de
cinco
años,
los
Profesores
,Mercantiles
que
deseen
acceder
a!
grado
de
Licenciado
deberán
superar
las
materias
comprendi-
das
en
un
programa
especial
que,
con
carácter
de
curso
de
actualización.
complemento
y
perfeccionamiento
de
las
discipli-·
Das
ya
estudiadas,
se
determinará
por
el
Ministerio
de
Educa';'
ción
y
Ciencia.

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