Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organiza ción y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye en su artículo 35.1 a esta Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de laConstitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 56, como uno de sus principios básicos, que la formación permanente del profesorado constituye un derecho la par que una obligación de todo el profesorado y, en consecuencia, una responsabilidad de lasAdministraciones Educativas y de los propios centros. A tal fin las Administraciones planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades; así mismo se establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas. Este mismo artículo señala que las Administraciones fomentarán la creación de centros para la formación permanente del profesorado.

Se configuran así los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, como núcleos de dinamización pedagógica cuya misión es facilitar a los docentes la renovación y la actualización en métodos, estrategias y dinámicas de trabajo, con el objetivo de conformar un perfil del profesor en la línea de la filosofía educativa que la LOGSE ha diseñado.

A los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa corresponde promover el encuentro profesional de los docentes en un marco de colaboración, de tal modo que éstos participen en el diseño y desarrollo de actividades que garanticen la integración de todos los agentes educativos en el centro y el conocimiento de la realidad en la que se desarrolla la labor docente.

En su virtud, a propuesta del Consejero deEducación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo deGobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros deFormación del Profesorado e Innovación Educativa, como centros preferentes de formación del profesorado de enseñanza no universitaria.

Artículo 2 Funciones y actividades.

A los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa les corresponde desarrollar, en el marco de las orientaciones y prioridades establecidas por la Consejería de Educación y Cultura, y...

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