Notariado y profesiones liberales en la Unión Europea (De nuevo sobre el artículo 45 del Tratado)

AutorJosé Manuel García Collantes
CargoDoctor en Derecho. Notario
Páginas99-106

Hace ya más de veinte años, en 1984, Antonio Rodríguez Adrados y Augusto Gómez Martinho, publicaron en la revista "Documentación Administrativa" un artículo titulado "Repercusiones prácticas de la integración de España en la Comunidad Europea en el ámbito del Derecho Notarial". (Vid. nº 202, correspondiente a octubre-diciembre de 1984, pags. 259 y siguientes. Reiterado su contenido en la Revista de Derecho Notarial nº 127 de enero-marzo 1985, pags. 189 y siguientes).

En dicho artículo se hacía referencia a los grandes principios configuradores del derecho comunitario (libre circulación de personas, libre establecimiento, libre prestación de servicios...) y su posible incidencia en la función notarial. Se examinaban ya entonces las dudas suscitadas en torno a la aplicación a los notarios del artículo 55 del Tratado de Roma (actualmente artículo 45), la cuestión de la nacionalidad para acceder al notariado, la existencia de actividades notariales que no participaban de la función pública (lo que los franceses llaman "actividades separables")...y otras varias cuestiones más relacionadas con la integración de nuestra función en el ámbito comunitario.

Han pasado veinte años y todos (o casi todos) los problemas y las dudas allí enunciadas se han manifestado y siguen estando sobre la mesa. ¿Perspicacia de los autores? Indudablemente. ¿Escasez de avances en el desarrollo de la legislación europea? En parte sí. Pero, sobre todo, continúa existiendo una notable perplejidad (a la que ya estamos acostumbrados) en torno a la configuración especial que la figura del notario ha producido siempre: titular de una función pública ejercida en el marco de una profesión liberal.

La influencia del derecho comunitario en la función notarial es amplia y abarca muchos aspectos. Son varios los frentes abiertos a este respecto. Recordemos la polémica en torno a la condición de nacionalidad para acceder al notariado, que fue resuelta en España a través de la ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir a los nacionales de cualquier país de la Unión Europea presentarse a la oposición para obtener el título de notario. Recordemos también los recientes sobresaltos ocasionados por el informe del Comisario europeo de competencia Mario Monti de febrero de 2004 sobre aplicación a determinadas profesiones (entre ellas la de notario) de las reglas empresariales sobre libre competencia. No olvidemos tampoco un tema de enorme trascendencia práctica como es el relativo a la libre circulación del documento notarial, hoy en plena actualidad tras la reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de febrero de 2005. Todo ello y algunas cuestiones más merecen estudios específicos.

Pero lo que más tinta ha gastado en estos últimos veinte años es la cuestión referente a la posible aplicación a los notarios de los principios de libre establecimiento y libre prestación de servicios. Cuestión esencial sobre la que sí ha habido un importante avance clarificador en los últimos años. A la exposición de estos avances vamos a dedicar las líneas que siguen.

Recordemos brevemente que el libre establecimiento es el derecho que se otorga a...

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