El proyecto de ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales en el congreso de los diputados

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El proyecto de Ley regulando el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, remitido por el Gobierno de la Nación a las Cortes Generales, ha sido informado por la respectiva Ponencia ("Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados", núm. 70-9, del día 6.6.2006).

La propuesta cursada a la respectiva Comisión parlamentaria contiene las siguientes modificaciones una vez estudiadas las enmiendas presentadas:

- Se incluye la mención de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Se eliminan los centros de formación que no sean de las Universidades y de las Escuelas de Práctica Jurídica para la impartición de los cursos de capacitación profesional para la práctica de la abogacía o la procura. Es decir, se reconoce la relevancia de las enseñanzas en el ámbito universitario.

- Se establece que la participación de los profesionales colegiados y ejercientes en el profesorado de los cursos de formación sea de un mínimo del 50 por 100. Esta modificación no parece tenga en cuenta la diferencia que existe entre la "formación" y la "información" para el ejercicio de cualquier profesión y, en particular, de la abogacía.

- Se suprime la limitación del proyecto de Ley en cuanto a los cursos de formación para el acceso a la procura en función de la duración de los mismos cursos para acceder a la abogacía (la mitad), encomendándose a la potestad reglamentaria su determinación Relegar a la norma reglamentaria esta clase de decisiones no suele ser lo más aconsejable.

- En cuanto a las "prácticas externas" se señala que su duración sea la mitad del "contenido formativo de los cursos de formación". Aparte de la reiteración terminológica se estima que tales prácticas tendrán que ser de naturaleza informativa más que formativa, teniendo en cuenta que en el mercado existen obras que sustituyen con ventaja las referidas prácticas.

- Se propone la supresión de la Disposición adicional segunda del proyecto de Ley sobre posibles informes jurídicos por Licenciados o Graduados en Derecho sin "título profesional". En su lugar se establece un mandato al Gobierno que garantice la igualdad de oportunidades para el ejercicio de las profesiones a que nos venimos refiriendo, mediante un sistema de ayudas o becas para licenciados que se propongan obtener alguna de...

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