Decreto 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura. (2010040025)

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, desarrollada por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la citada Ley 20/2007.

Por su parte, en el artículo 20.3 de dicha norma estatutaria se preceptúa que "con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública".

A la luz de lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura y las normas de funcionamiento de este nuevo Registro, regulando las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que tienen acceso al mismo, los actos inscribibles y su publicidad registral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Decreto la creación y regulación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo.

A estos efectos, tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la mencionada Ley y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.

Artículo 2 Establecimiento y adscripción del Registro.

Se establece el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estará adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo a la que corresponderá la llevanza del mismo.

Artículo 3 Funciones del Registro.

El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

  1. Inscribir las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos establecidos en el...

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