Decreto 61/2009, de 12/05/2009, de ordenación de las actividades profesionales reglamentadas en materia de seguridad industrial de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.1.26ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, el artículo 31.1.28ª atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en lo que se refiere a la regulación de procedimientos administrativos derivados de las especialidades de su propia organización.

La experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos técnicos de seguridad ha puesto en evidencia que, si bien dichas reglamentaciones establecen normas y condiciones para la obtención de carnés profesionales y certificados de empresas autorizadas, no son coincidentes ni suficientemente explícitas, por lo que se prestan a interpretaciones distintas y complican la gestión del procedimiento administrativo. Por otra parte, las recientes modificaciones producidas en algunos de los reglamentos técnicos de mayor incidencia, aconsejan la actualización y unificación de los requisitos específicos y condiciones que han de cumplir los profesionales y empresas legalmente establecidas para desarrollar actividades de manipulación, ejecución, reparación y mantenimiento de equipos, aparatos e instalaciones industriales sujetas a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El presente Decreto pretende establecer un procedimiento unificado para la obtención de certificados de cualificación individual y carnés profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta la regulación dispersa, parcial e incompleta existente en la actualidad, determinar los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas autorizadas en el ámbito de la seguridad industrial, regular las pruebas de aptitud para la obtención de los certificados de cualificación individual y los procedimientos de autorización de entidades de formación para impartir los cursos dirigidos a su obtención. La mejora de la seguridad jurídica permitirá, asimismo, articular la gestión electrónica de los procedimientos de habilitación, autorización e inscripción registral que el Decreto contempla.

El capítulo I establece su objeto y el ámbito de aplicación y define los conceptos fundamentales del mismo, regulando el Capítulo II las habilitaciones profesionales mediante el establecimiento de las especialidades y categorías de los certificados de cualificación individual y de los carnés profesionales y el procedimiento para la realización de los exámenes de aptitud.

En el capítulo III se hace referencia a los requisitos necesarios y al procedimiento de autorización de las empresas instaladoras, mantenedoras o reparadoras que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a la documentación necesaria para su acreditación.

El capítulo IV establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades de formación para impartir cursos destinados a la obtención de certificados de cualificación individual en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

En el capítulo V se crean el Registro Regional de Profesionales Autorizados, en el que estarán inscritos los titulares de certificados de cualificación individual y de carnés profesionales, y el Registro Regional de Entidades de Formación Autorizadas, permitiendo disponer de la necesaria información relativa a los profesionales relacionados con la seguridad industrial. Por último, en el capítulo VI se desarrolla el régimen sancionador, en el marco del cuadro infractor establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2009.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular:

a) Los requisitos y condiciones que han de cumplir los profesionales y las empresas para desarrollar actividades de manipulación, ejecución, reparación o mantenimiento de equipos, aparatos e instalaciones industriales sujetas a los reglamentos técnicos de seguridad industrial. b) Los procedimientos de obtención, registro, mantenimiento, renovación y control de los certificados de cualificación individual, de los carnés profesionales y de los certificados de empresas. c) Los requisitos que deben cumplir las entidades de formación autorizadas para impartir cursos destinados a la obtención de los certificados de cualificación individual.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto es aplicable a los profesionales y empresas autorizadas o que pretendan obtener autorización en materia de la seguridad industrial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se considera:

a) Carné profesional: El título o documento administrativo que se expide a favor de una persona física y que le faculta, bien para manejar equipos, maquinaria e instalaciones industriales, o bien para ejecutar o mantener instalaciones industriales, conforme a lo que establecen los reglamentos técnicos de seguridad, identificándole como profesional autorizado ante terceros. b) Certificado de cualificación individual: Documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar una actividad conforme a lo establecido en los reglamentos técnicos de seguridad. c) Profesional autorizado: Persona física acreditada para una o varias especialidades de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad y lo establecido en este Decreto, mediante la expedición del correspondiente carné profesional y la inscripción en el Registro Regional de Profesionales Autorizados de Castilla-La Mancha. d) Certificado de empresa autorizada: Documento que se otorga a una persona física o jurídica y que le autoriza para la ejecución, mantenimiento, reparación o revisión de instalaciones industriales, conforme a lo que establecen los correspondientes reglamentos técnicos de seguridad industrial. e) Empresa instaladora, mantenedora o reparadora autorizada: Persona física o jurídica autorizada en una o varias especialidades para la ejecución, mantenimiento, reparación o revisión de las instalaciones, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad y lo establecido en este Decreto, mediante la expedición del respectivo certificado de empresa y la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. f) Especialidad: Cada una de las actividades para cuyo ejercicio se precisa estar en posesión de un carné profesional o un certificado de empresa instaladora, mantenedora o reparadora. g) Categoría: Cada uno de los niveles de capacitación y competencia profesional dentro de cada especialidad que, en su caso, establezca o pueda establecer el correspondiente reglamento técnico de seguridad industrial o anexo aplicable de este Decreto. h) Entidad de formación autorizada: Empresa o entidad que tenga por objeto la impartición de cursos homologados oficialmente para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran, autorizadas por la Dirección General competente en materia de industria e inscritas en el Registro Regional de Entidades de Formación Autorizadas de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Artículos 4 a 18

Habilitaciones personales y profesionales

Sección primera Artículos 4 a 9

Certificados de cualificación individual

Artículo 4 Especialidades y categorías.

Las especialidades y categorías de los certificados de cualificación individual son las relacionadas en el anexo I, de conformidad con lo establecido en los vigentes reglamentos técnicos de seguridad industrial.

Artículo 5 Requisitos.
  1. La obtención del certificado de cualificación individual requerirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el anexo I para las distintas especialidades y categorías y, en todo caso, los siguientes requisitos generales:

    a) Ser mayor de edad, salvo las excepciones especificadas en el anexo I. b) Acreditar conocimientos teóricos y prácticos en las materias de la especialidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el anexo I. c) La superación de un examen de aptitud convocado por la Dirección General competente en materia de industria.

  2. No obstante lo anterior, podrá obtenerse el certificado de cualificación individual correspondiente, sin la necesidad de reunir los requisitos de las letras b) y c) del apartado anterior, si se justifica estar en posesión de una titulación que acredite conocimientos específicos en las materias concretas de una especialidad que, en virtud de las disposiciones vigentes, otorguen a su titular atribuciones suficientes en materia de seguridad industrial, según lo establecido en el anexo I. Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países ratificados por el Estado español.

Artículo 6...

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