STS 967/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteD. Xavier O,Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2003:6253
Número de Recurso2751/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución967/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Dª Valentina y Dª Paloma , respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Dª Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Dª Milagros , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fueron condenados Dª Valentina y Dª Paloma , recurrentes en la sentencia dictada en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose, por el Procurador, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidos y alternativa y subsidiariamente por excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó a la impugnación formulada por indebidos solicitando se desestimara la impugnación que por indebidos ha presentado la parte recurrente .

CUARTO

Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2003 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida, contenida en la tasación de costas, habiéndose condenado en las costas del recurso a la recurrente, contiene dos conceptos: fase de instrucción e impugnación del recurso casacional; en el recurso no se celebró vista oral.

La impugnación de los honorarios por indebidos se centra en la alegación de que la fase de instrucción no se realizó y además no hubo vista; por otra parte, se considera indebida la partida correspondiente a la impugnación del recurso casacional, porque no está prevista como tal en las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

Ambas cuestiones han sido ya resueltas por la jurisprudencia de esta Sala. La primera, la fase de instrucción sí cabe incluirse en la minuta y así lo recoge la sentencia de 18 de diciembre de 1999 en estos términos: Es discutible si cabe incluir en los honorarios de Letrado el concepto de "instrucción" por la redacción que no es absolutamente clara, de la Ley de Enjuiciamiento civil pero esta Sala, pese a que tuvo, tiempo ha, algunas vacilaciones, ha mantenido con reiteración y unidad de criterio, la doctrina de que puede incluirse en los honorarios de Letrado la fase de instrucción y, además, la redacción del escrito de impugnación o la asistencia a la vista.

La segunda, la impugnación del recurso es minutable ya que sustituye la vista oral, que sí contemplan las normas del Colegio de Abogados. Así lo expresa la sentencia de 31 de enero de 2000: es reiterada la doctrina de la Sala que la actividad de instrucción y presentación del escrito de impugnación del recurso de casación sustituye a la vista oral que anteriormente se imponía por ley.

TERCERO

En consecuencia, no son indebidos los honorarios, sin perjuicio de su impugnación por excesivos, como efectivamente se ha hecho.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Dª Valentina y Dª Paloma .

Se condena en costas a la parte que ha impugnado la tasación. Procédase a la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado, por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-FRANCISCO MARIN CASTAN.-JOSE DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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