STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6434
Número de Recurso7776/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007776 /1997 RECURRENTE: CLASS INN PRODUCTION, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO . 774/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007776 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CLASS INN PRODUCTION, S. L., domiciliado en c/ Brasil 50 (Vigo), representado por D/ña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Letrado D/ña. LUCAS IRISARRI ARMENDARIZ, contra Acuerdo de 21 -8 -96 desestimatoria de Rec. 54 /472 /95 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributria de Vigo por el que se impone sanción por infraccion simple.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 303.211 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad demandante contra acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo por el que se le impusiera la sanción de 303.211 ptas de multa por la comisión de una infracción simple.

    Conviene expresar que el citado expediente sancionador tiene su origen en diligencia extendida por la Inspección de los Tributos en fecha 20 de octubre de 1994, entendida con un empleado de la entidad societaria demandante (negocio de hostelería), en la que se hizo constar la grafía manual: "Que no es entregado al titular el ticket al pago de la consumición.

    El compareciente manifiesta que sólo lo dan (ticket) cuando es requerido por el cliente. Al solicitar el ticket de la consumición entregan el que se (palabra ilegible)". Termina la diligencia con el requerimiento de comparecer ante la Inspección en la fecha allí señalada con la documentación que también se expresa.

    A la vista de tal diligencia, se incoa el expediente sancionador, argumentando la resolución sancionadora, contestando a las alegaciones de la sancionada, que alegara en esencia que por su parte no se había incumplido ninguna obligación tributaria, así como la ausencia del elemento de la culpabilidad, "que el art. 1 del R. D. 2402 /85 determina que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y conservar copia o matriz de la misma, pudiéndose en los casos establecidos en el citado R. D. sustituirse la factura por "vales" o "tickets" expedidos estos últimos por máquinas registradoras. Las obligaciones impuestas por tanto son tres: expedir, entregar y conservar, de las que el sujeto pasivo, según se desprende de la diligencia que consta en el expediente, al menos ha incumplido la obligación de entrega del ticket al cliente. La obligación de entrega es, por otra parte, sustancial por cuanto es la única forma de constatar con posterioridad si lo anotado en los rollos se corresponde o no con la realidad... Que es necesario, efectivamente, apreciar, el elemento intencional necesario en la comisión para que la conducta pueda ser sancionada. Que tal elemento intencional abarca de acuerdo con el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR