STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5096
Número de Recurso1148/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03114/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105606, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001148/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Jose Pedro , Pedro Francisco , PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Jose Pedro , Pedro Francisco , Begoña , Ismael , Mariana , PRINCIPADO DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001106/2002 Sentencia número: 3.114/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001148/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Jose Pedro , Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha tres de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001106/2002 , seguidos a instancia de Jose Pedro , Pedro Francisco , Begoña , Ismael , Mariana frente a PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Diferencias Retributivas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de enero de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los accionantes, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demandas, prestan servicios como educadores en la Casa Infantil y Juvenil de Sograndio desde las fechas que consta en los hechos primeros de las demandadas adscritas a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

  2. - D. Jose Pedro fue nombrado Director de la Precitada Casa Juvenil el 24 de mayo de 1990 desempeñando interrumpidamente dicho puesto hasta el momento actual. D. Pedro Francisco ostenta la condición de liberado sindical desde el día 1 de enero de 2002 hasta la actualidad.

  3. - Realizan los accionantes las siguientes funciones (excepto D. Jose Pedro que desempeña las de Director y D. Pedro Francisco desde que es liberado sindical):

    Colaboran en la elaboración del proyecto educativo del Centro.

    Supervisan y colaboran en la elaboración, ejecución y evaluación de cada PEI. Participan en otras instancias colegiadas del Centro en representación del Equipo Educativo.

    Ejercen de educadores tutores de uno o más menores.

    Elaboran el PEI de los menores que tienen asignados en tutoría, lo desarrollan y evalúan.

    Ejecutan las programaciones educativas.

    Programan y desarrollan actividades culturales, recreativas y de tiempo libre.

    Son los responsables de la confección y puesta al día del expediente personal de los menores que tienen asignados en tutoría, lo desarrollan y evalúan.

    Ejecutan las programaciones educativas.

    Programan y desarrollan actividades culturales, recreativas y de tiempo libre.

    Son los responsables de la confección y puesta al día del expediente personal de los menores que tienen asignados en tutoría.

    Cumplimentan cuantos informes les soliciten los órganos competentes sobre la evolución de los menores, registran puntualmente las novedades en el impreso correspondiente y participan en cuantas reuniones sena convocados.

    Explican al menor, a su ingreso en el Centro, el Reglamento del régimen interno y Régimen disciplinario, el Proyecto Educativo y sus derechos y deberes .

    Pueden imponer sanciones leve.

    Hacen cumplir las sanciones.

    Ponen a disposición del menor los impresos y la información precisa para efectuar peticiones, reclamaciones y recursos, y en su caso las tramiten.

    Cumplen y hacen cumplir a los menores el Reglamento de Régimen Interno.

    Acompañan y atienden a los menores en las actividades cotidianas.

    Acompañan y participan con los menores en sus actividades de ocio y tiempo libre.

  4. - En el anexo 1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias se define la categoría de educador de la siguiente forma "es el trabajador que, con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado, rama específica o equivalente, colabora en la formación integral de los residentes asistidos, atendiendo especialmente a los mismos fuera del período lectivo y/o escolar. Siendo sus funciones las propias de la denominación y contenido de su puesto de trabajo".

  5. - El precitado Convenio describe del siguiente modo la categoría de maestro Eduardo de la siguiente forma: "Es el trabajador que, en posesión del título universitario de grado medio realiza tareas de carácter educativo, docente si realiza tareas de enseñanza directamente y no docente si no realiza tales actividades, con la preparación técnica adecuada, que contando con la colaboración de los educandos, interviene y es protagonista de la acción social conducente a modificar determinadas situaciones personales y sociales, con el objeto de normalizar, socializar e integrar al sujeto a través de estrategias educativas y que participa en el proceso educativo del menor, realizando funciones de orientación, programación y organización, transmisión de conocimientos, promoción de actitudes, potenciación de hábitos, coordinación seguimiento y evaluación, ejecución de actividades conforme a unos objetivos educativos previos, y realización de las gestiones oportunas para que el personal que le...

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