SAP Barcelona 303/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:5706
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 239/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra CIAL. TRATAMIENTOS TÉRMICOS CARRERAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. FRANCESC CANALIAS GÓMEZ, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y CON DESESTIMACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, DEBO CONDENAR COMO CONDENO A LA MERCANTIL TRATAMIENTOS TÉRMICOS CARRERAS, S.A. AL PAGO DE LA CANTIDAD DE NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (91.897,08 euros), ASÍ COMO A LOS INTERESES LEGALES DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS DESDE LA FECHA DE 26 DE MARZO Y 24 DE ABRIL DE 2002 HASTA SU COMPLETO PAGO. Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA DE LAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de la Sentencia.

PRIMERO

Reclama la actora la cantidad de 91.897,08 euros, en ejercicio de la acción de repetición, ex artículo 76 L.C.S ., contra su asegurada por haber sido condenada por sentencia firme al pago de los daños y perjuicios causados con motivo de su actividad profesional a la Sociedad Talleres Deis, S.A.. Conforme a la sentencia aportada a los autos dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Sabadell, confirmada por la Sección 19ª de esta ciudad (folio 34), se efectuó una entrega de piezas defectuosas que motivó la reclamación de su cliente, actora en áquel juicio Talleres Deis y a su Cía. aseguradora Lepanto (doc. nº 1 al folio 29 y ss.).

La actora que tiene concertado un Seguro Combinado Industrial Pyme, (doc. nº 3 al folio 44), con la demanda, alega que está facultado para el ejercicio de la acción habida cuenta que estos daños no se hallaban cubiertos por la póliza, y pese a que alegó esta excepción en la demanda antes citada de juicio de Menor Cuantía, resultó condenada solidariamente con su asegurado, en ambas instancias.

Sostiene que este riesgo se encuentra excluido por la póliza, conforme a la cláusula 5.6.b) que excluye "los daños o defectos que sufra el producto objeto del seguro en cuanto éstos fueran conocidos" (folio 55 de los autos), cuyo título responde a la "cobertura complementaria de responsabilidad de productos y de trabajos realizados".

El Juzgador de instancia estima íntegramente la demanda rechazando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada hoy apelante por Auto de fecha 14 de octubre de 2002 (folio 152) y que reitera en el Fundamento Tercero de la sentencia, rechazando asimismo la excepción, opuesta por la demandada de que la cláusula en que se funda la reclamación es limitativa de derechos por lo que conforme al artículo 3 de la L.C.S . no procede la acción de repetición.

SEGUNDO

Se reitera en esta alzada que la excepción de cosa juzgada es procedente y la interpretación de la cláusula en que se funda la acción es erronea.

Así las cosas si bien la Sala comparte el rechazo de la excepción de cosa juzgada, no comparte las conclusiones del Fundamento Quinto de la Sentencia, in fine, por las que considera que la cláusula 5.6.b) en que se funda la demanda constituye una cláusula "delimitadora del riesgo", o que en todo caso, aunque fuera limitativa se halla expresamente aceptada por la demandada en las condiciones particulares así como en la cobertura complementaria de responsabilidad contratada.

Ha de prosperar, por tanto, el recurso en cuanto al fondo.

TERCERO

Ciertamente la inaplicación de la cosa juzgada es correcta, habida cuenta que, como bien se razona en la sentencia no se dan los requisitos de la más perfecta identidad de la pretensión. Las acciones instadas en aquel proceso en la que la actora fue parte y pudo defender su interés no excluye conforme a la Ley del Contrato de Seguro que ejercite la acción que ahora nos ocupa, que es distinto a su prosperabilidad en cuanto al fondo.

Ahora bien no cabe obviarse que del contenido de ambas sentencias, en respuesta a la excepción invocada por la hoy actora en áquel procedimiento alegando idéntico motivo en que ahora ampara su derecho aparece un claro y determinante pronunciamiento en ambas Sentencias, por el cual el rechazo de su pretensión fue por entender que la cláusula 5.6.b) es limitativa de derechos y no aparece expresamente aceptada por la demandada (Ftoº. Quinto de la sentencia...

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