Profesión notarial

AutorRicardo Dip
Páginas39-43

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Establecido el oficio jurídico del notario —es decir, la tarea de ocuparse de los saberes del derecho—, cumple inquirir en qué se especializa en ese género de deberes, o sea, considerar qué es la profesión notarial.

Profesión es la actividad personal que se ejercita habitualmente, por vocación y con espíritu de servicio, en orden al bien común y como medio de proveer las necesidades de la vida82.

Este concepto lleva implícitos, a la vez que la expresa enunciación de algunos predicados (personalidad, vocación, espíritu cívico, retribución), otros atributos de toda profesión (libertad, aptitud, carácter social)83 y, pues, no menos de las profesiones jurídicas84.

Una primera nota diferencial del notario —el del tipo latino—, en relación con algunas otras profesiones jurídicas, está en la conjunción de alguna función pública85 y el predicado de la liberalidad profesional del notario86.

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El atributo de profesionalidad liberal implica, en primer término, el carácter no crematístico de su ejercicio —es decir, el no comprometimiento preferencial con el lucro—, destacándose, en cuanto al notario, su referencia final a la res insta (también, mas, en la especialidad notarial, no solo bajo la modalidad específica de la res certa: esta es, de modo relevante, una de las características diferenciales entre la función notarial y la registral, porque, no teniendo el registrador la misión de la inventio del derecho, la consecución del fin registral está exclusivamente dirigida a la res certa, aun cuando esta, en buen rigor y verdaderamente, al ser jurídica, no pueda menos que ser justa; pero el notario, en cuanto jurista, determina la propia res insta).

A esta característica no crematística se suman, para definir la liberalidad profesional del notario, los indispensables requisitos de independencia y de capacitación jurídicas, supuestos que se exigen, especialmente, en el tiempo que precede a la actividad notarial documentaria, que precisamente se prepara mediante las funciones de asesoramiento y de consejo.

Pero esa función de jurista no impide que el notario ejercite una gestión ad extra de servicio público, que se hace efectiva con la textualización de los hechos, actos y negocios jurídicos, la expedición de traslados y certificaciones y una serie de diligencias administrativas.

La redacción, extracción de certificados y providencias de gestión burocrática, por más que dependan de una investidura especial idónea, confiriéndole al notario la cualidad de titular personalísimo87 de fe pública, son funciones de carácter administrativo y no bastan para que se cumpla la exigencia política del notariado.

Lo que, efectivamente, da forma a la especialización notarial son dos atributos funcionales que no se satisfarían sin la liberalidad de la profesión notarial: el asesoramiento y el consejo, que presuponen la independencia

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jurídica del notario88 y su vocación primacial por lo que es justo, sin excluir la añadida prosecución de la res certa.

Pueden convivir estas características notariales porque el servicio público tiende a preponderar en la tarea documentaria, mientras que la independencia jurídica del notario se funda sobre todo en las...

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