DECRETO 55/2006, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2006, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria.

El avance de las condiciones sociales en España y la paulatina profundización en las políticas destinadas a la consecución real del principio de igualdad entre los ciudadanos han tenido una plasmación efectiva en el acceso universal a las prestaciones sanitarias.

Esto ha posibilitado que el incremento de la calidad y la esperanza de vida de nuestros mayores haya alcanzado cotas históricas, que en Extremadura podemos calificar como impensables hace algunas décadas.

Estamos siendo testigos, en la actualidad, de un aumento considerable en el número de personas de edad avanzada que con gran autonomía desarrollan una participación activa e integrada en todos los ámbitos sociales.

A pesar de lo expuesto es imprescindible continuar promoviendo políticas destinadas a este, cada vez mayor, sector de la población, ya que las necesidades de salud, sociales y psicológicas son más patentes en este colectivo.

La mejora en la calidad de vida en nuestros mayores y pensionistas de invalidez, ha de trascender lo puramente social en nuestro ámbito competencial para centrarse incluso en aspectos sanitarios.

La Junta de Extremadura ha adquirido como compromiso de gobierno posibilitar que, en el ámbito expuesto, nuestros mayores y aquellas personas que tengan reconocida una pensión de invalidez, incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, tengan acceso a prótesis auditivas, oculares y dentales con independencia de su situación económica.

En este objetivo supremo de proporcionar salud y calidad de vida a los extremeños, se sienten copartícipes los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas y se pretende que todas las entidades financieras que operan en la Comunidad puedan colaborar mediante la suscripción de los oportunos Convenios, que habrán de formalizarse, para la liquidación y pago de los intereses derivados de la adquisición de los productos descritos.

Por todo lo referido, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9.13 del Estatuto de Extremadura, en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, de traspaso efectivo de funciones y servicios del INSALUD, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto, finalidad y cuantía de las ayudas.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a posibilitar que todas las personas mayores o aquellas que tengan reconocida una pensión de invalidez, que se establecen como beneficiarias en el artículo siguiente, que por prescripción facultativa tengan necesidad de adquirir ciertos productos, puedan abonar el importe de los tratamientos establecidos en el Anexo I de esta disposición en determinados pagos periódicos sin interés alguno.

    El plazo máximo de devolución del crédito no podrá exceder de dos años.

  2. Los intereses que generen los créditos concedidos se abonarán por la Comunidad Autónoma a las entidades financieras en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que se suscriban. El tipo de interés aplicable y que determinará la cuantía máxima subvencionable será el equivalente al EURIBOR vigente en el momento de concesión del préstamo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán obtener las ayudas objeto del presente Decreto los mayores de 65 años y aquellas personas que tengan reconocido el derecho a una pensión por incapacidad en sus grados de absoluta y gran invalidez, así como a la prestación de invalidez en su modalidad de pensión no contributiva.

Artículo 3 Suscripción del sistema de financiación y entidades colaboradoras.
  1. La suscripción del instrumento de financiación se realizará únicamente a través de las entidades financieras que operen en la Comunidad Autónoma y hayan formalizado el oportuno convenio de colaboración con la Junta de Extremadura en la forma y

    plazos previstos en el presente Decreto; desde la firma del mismo, las entidades...

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