SAP Almería 36/2003, 7 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APAL:2003:188 |
Número de Recurso | 350/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 36
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, a siete de febrero de dos mil tres.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 350/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Roquetas de Mar de Juicio Verbal seguidos con el número 63/01 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Evaristo y Dª Mónica dirigido por el Letrado D. Juan Julián Hernández Venzal y, de otra como apelada D. Jose Pedro representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigido por el Letrado D. Manuel Moreno Otto.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 2001 cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don ángel Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de Don Jose Pedro , contra Don Evaristo y Doña Mónica representados por la Procuradora Doña Ana María Baeza Cano, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandados de manera solidaria a reparar los daños causados en las instalaciones privativas de la vivienda del actor sito en CALLE000 número NUM000 , NUM001 , EDIFICIO000 , de Aguadulce-Roquetas de Mar, debiendo verificarlo en el plazo que sea razonable a tenor de la naturaleza de dichos trabajos, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de esta condena, se ejecutarán los trabajos a su costa, así como a abonar al actor la cantidad de Doscientas Setenta y Ocho Mil Cincuenta y Dos pesetas (278.052 Ptas.) en concepto de daños causados a la vivienda, más los intereses legales de esta cantidad. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados de manera solidaria. ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de Febrero de 2003 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que desestime la demanda con imposición de las costas al actor y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
No se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.
Se interpuso demanda de Juicio Verbal por parte de D. Jose Pedro , propietario del piso vivienda que se describe en el Hecho Primero de la demanda, frente a D. Evaristo y Dª Mónica , como titulares del piso vivienda situado sobre los del primero y ello como consecuencia de los daños ocurridos por filtraciones de agua, que han dado lugar a humedades, cuya cantidad económica de reparación es objeto de reclamación. En el acto del...
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