Seguro de responsabilidad civil: extensión. Daños producidos por la inundación del camping de biescas. Error en el pago, responsabilidad extracontractual y enriquecimiento injusto

AutorBeatriz Alonso Segovia
CargoAbogada del Estado-Jefe en Huesca
Páginas605-625

    Escrito formulado por doña Beatriz Alonso Segovia, Abogada del Estado-Jefe en Huesca.

Page 605

Hechos

1. Con fecha 7 de agosto de 1996, es un hecho notorio que el camping «Las Nieves» del que era propietario el demandado, señor B., y situado en la población de Biescas (Huesca), en las proximidades del barranco de Arás, fue arrasado por la acción de las aguas.

Consecuencia de tales hechos se causaron daños a las caravanas/autocaravanas ubicadas en aquellos momentos en el camping.

2. El señor B. tenía suscritas, como tomador, y vigentes en el momento del siniestro, diversas pólizas de seguro del tipo «multirriesgo Casa y Familia -2- (esto es, modalidad "flexible")» con la Compañía «Eagle Star», antes «Chasyr».

Estas pólizas, todas ellas iguales, cubrían los daños causados a las caravanas que se situaran en cada una de las parcelas que con carácter individual se identifican en cada póliza (así figura como riesgo y situación: «Caravana sita en parcela número.... 22630-Biescas. Provincia:

Huesca» (en cada póliza se indica el correspondiente a cada parcela). Caravana sita en parcela número... que igualmente se hace constar como «domicilio». Page 606

El capital máximo de la indemnización por siniestro era de 1.000.000 de pesetas, si bien el capital total actualizado es de 1.238.000 pesetas para el conjunto de coberturas (la única excepción es la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros que se fija en la póliza en importe de 25.000.000 de pesetas).

En la hoja anexa 1 figura:

1. Se hace constar que el capital asegurado corresponde al valor de la caravana propiamente dicho, mobiliario y enseres contenidos en su interior.

2. Asimismo, se hace constar que contrariamente a lo indicado en las condiciones generales, la presente póliza se entenderá asegurada bajo la modalidad de Primer Riesgo.

3. De acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación al derecho español de la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados («BOE» de 20 de diciembre de 1990), modificado por la DA 9.a de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados («BOE» de 9 de noviembre de 1995), corresponde al CCS la indemnización en régimen de compensación de los siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios en los casos que explicita, entre los que se incluyen las inundaciones extraordinarias, cobertura desarrollada por el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, y vinculada a los seguros sobre cosas que especifica (quedan excluidos los de Responsabilidad Civil), previendo a tal efecto, dentro de las pólizas concertadas con las aseguradoras a que se aplica dicho régimen, la correspondiente cuota a favor de dicha entidad, como así acontece en las suscritas por el demandado.

Así pues, el CCS se hizo cargo del pago de las indemnizaciones por los daños originados por la inundación del Camping de Biescas, en virtud de las referidas pólizas suscritas por el señor B., respecto de las caravanas (no cubiertas por un seguro preferente) sitas en las parcelas consignadas en las pólizas a que se refiere el hecho segundo, las cuales, salvo una caravana y una autocaravana, «no pertenecían al señor B.», sino a Terceros, normalmente personas instaladas en su camping. Previa la tramitación de los correspondientes expedientes de daños, valorando el daño se fijó la cantidad a pagar dentro del límite de la póliza, descontando la franquicia legal del 1 por 100.

En este tipo de supuestos, en que el tomador del seguro no es el titular del interés asegurado, al CCS sólo le constan, a la vista de la póliza remitida por la aseguradora, los datos del tomador, por lo que la tramitación habitual es que la indemnización se entregue a éste para que la haga llegar a los beneficiarios de la póliza. Sin embargo, en el presente caso, el CCS sí Page 607conocía a los beneficiarios al corresponderle, como veremos, la peritación de los daños ocasionados por la catástrofe, por ello y para hacer llegar cuanto antes las transferencias ante los numerosos afectados y la situación que éstos habían vivido, el CCS se planteó la conveniencia de pagarles directamente las indemnizaciones, pero, llevado al error derivado del uso habitual, entendió que para ello era necesario la cesión de derechos por parte del tomador del seguro. Por lo que solicitó del señor B., como tomador del seguro, la cesión de los derechos dimanantes de las pólizas por él suscritas relativas a las caravanas, para proceder aquella entidad directamente al pago a los particulares perjudicados, a lo cual el señor B. se negó expresa y reiteradamente. En consecuencia, el Consorcio procedió a ir entregando las correspondientes cantidades al señor B., en su condición de tomador del seguro, para que éste las hiciera llegar a los perjudicadosbeneficiarios de las pólizas. De forma simultánea al pago, se comunicaba al señor B, por escrito, el importe exacto ingresado en su cuenta, figurando expresamente la persona y expediente a quien correspondía.

Paralelamente, el CCS comunicaba al beneficiario-perjudicado que el abono de la indemnización se entregaba al señor B., indicándole el importe de la misma.

Las cantidades abonadas responden al siguiente detalle:

Importe Fecha Asegurado
1.225.620 17-2-1997 A. S. T.
1.225.620 27-1-1997 M. M. D.
1.020.370 17-2-1997 S.L. T.
587.620 17-2-1997 C. C., S. A.
455.680 17-2-1997 J. V. R.
1.169.620 20-1-1997 P. M. M.
742.770 27-1-1997 J.M. J.
1.225.620 27-1-1997 J. J. M. S.
1.225.620 27-1-1997 J. W.
687.620 17-2-1997 J.B. G.
856.820 17-2-1997 M.a L. S. L.,Vda. de A. G.
1.016.620 27-1-1997 F. S. L.
710.620 20-1-1997 J. F. M. P.
1.225.620 20-1-1997 F.A.
817.870 17-2-1997 J. P.
1.225.620 20-1-1997 J. L. F. A.
1.225.620 20-1-1997 J. C. M.
1.174.870 17-2-1997 N. F. F.

(Se acompañan los dieciocho expedientes de daños, donde figuran como documento número 1 cada póliza de seguro; documento número 2, informe de tasación; documento número 3, propuesta de pago; documento Page 608 número 4, comunicación al señor B.; documento número 5, comunicación al beneficiario.)

4. Con independencia de lo que antecede, el Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre), sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca, en su artículo 12 prevé la concesión de ayudas para paliar los daños personales o materiales sufridos por los ciudadanos españoles o extranjeros que tengan su causa en la catástrofe, cuyo valor, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de las ayudas o indemnizaciones que por los mismos conceptos pudieran acordarse por otros organismos públicos nacionales o internacionales, o correspondieren en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. Ayudas cuyas cuantías fija el artículo 13 (1.000.000 por caravana, 2.000.000 por autocaravana, y sin límite para los daños en instalaciones). De acuerdo con la DA 1.a del Real Decreto-ley, la valoración de estos daños se encomienda al CCS.

En cumplimiento de la DF 1.a, y en su desarrollo, se dictaron diversas órdenes ministeriales, en concreto, ex artículo 13.6 del Real Decreto-ley, la Orden ministerial de 17 de octubre de 1996 («BOE» de 26 de octubre) dicta las normas para la tramitación de las referidas ayudas, a resolver por la DG de Protección Civil, encomendándola al entonces Gobierno Civil de Huesca.

Al amparo de dicha normativa, los titulares de caravanas ubicadas en el camping que resultaron dañadas solicitaron las ayudas cuando los daños excedieran de lo pagado por el Consorcio. Es entonces cuando comparecen ante el Gobierno Civil algunos damnificados solicitando información sobre la posibilidad de obtener tales ayudas sin descontar lo abonado por el Consorcio, al negarse el señor B. a entregarles las cantidades que a aquél había pagado el Consorcio derivadas de las pólizas que cubrían los daños de sus caravanas.

Por tal causa, el Gobierno Civil solicita el 29 de enero de 1997 informe a la Abogacía del Estado sobre la obligación del CCS de pagar al señor B. las indemnizaciones derivadas en las pólizas correspondientes con los daños causados en las caravanas de los clientes del camping; si los clientes del camping tienen derecho a que el señor B. les abone la totalidad de los daños, y si el Gobierno Civil podía o no descontar lo abonado por el CCS (doc. núm. 9). Informe evacuado con fecha 21 de febrero de 1997 (que obra en registro de la Subdelegación del Gobierno). Es entonces cuando, al examinar los derechos del señor B. al cobro de las pólizas, se concluye negativamente, advirtiendo la posibilidad de abonar dichas sumas directamente a los damnificados titulares de los bienes o a favor de persona que justifique apoderamiento al efecto (que no tiene el señor B.), aconsejando dicha solución ante la eventualidad de que el señor B. Page 609 retuviera los pagos, para evitar que los damnificados por la tragedia se vieran obligados a un procedimiento judicial.

5. A la vista del informe de la Abogacía del Estado en Huesca, y las gestiones realizadas sobre el particular, en concreto comprobar las noticias de que el ahora demandado estaba reteniendo los pagos, el CCS procedió a efectuar los pagos restantes directamente a los perjudicados por el siniestro (de ahí que sólo sean 18 los expedientes afectados en el presente procedimiento), poniéndose en contacto con el señor B. a efectos de reclamarle las cantidades ya abonadas y no entregadas a sus destinatarios. A tal fin, el 7 de abril de 1997 (doc. núm. 10)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR