Orden ARM/3461/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-19914
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de diciembre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por ultimo, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para incendios forestales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Masas y producciones forestales asegurables.
  1. El seguro con coberturas crecientes para incendios forestales cubre los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal y los daños causados sobre el corcho de reproducción por los riesgos y en la modalidad que figuran en el anexo I.

  2. Solo serán asegurables las masas forestales de titularidad privada pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 43/2003, de Montes, de 21 de noviembre.

  3. Son asegurables las masas forestales de todas las especies incluidas en el ámbito de aplicación de acuerdo con la siguiente clasificación:

    Parcelas Masas forestales
    En Terreno Agrícola. Masa pura de arbóreas coníferas.
    Masa pura de arbóreas frondosas.
    Mezcla de masas coníferas y masas frondosas.
    Arbustivas
    En Terreno Forestal. Masa pura de arbóreas coníferas.
    Masa pura de arbóreas frondosas.
    Mezcla de masas coníferas y masas frondosas.
    4. Asimismo son asegurables, con cobertura de los riesgos explicitados en el anexo I, las producciones de corcho de reproducción de las parcelas con alcornoque aseguradas

    A estos efectos, se debe asegurar la producción de corcho de reproducción que se va a obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche.

  4. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes masas y producciones forestales:

    1. Las parcelas con superficie inferior a 0,25 hectáreas.

    2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono, o se haya producido la destrucción o pérdida de la masa forestal.

    3. Las parcelas que tengan, en el momento de la formalización del seguro, iniciado expediente de anulación de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas por el organismo competente de las comunidades autónomas.

    4. Las parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60 por ciento y altura media superior a 1,50 metros; excepto en masas forestales situadas en parajes protegidos donde se establezcan normas que limiten el cumplimiento de esta condición.

    5. Las parcelas de alcornocal en las que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años y sean alcornoques que han superado la edad del primer descorche.

    6. La producción de corcho bornizo.

    7. La producción de corcho de reproducción procedente de las parcelas sobre las que se ha efectuado el descorche en el verano anterior al año en que se va a contratar el seguro.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Corcho bornizo: Corcho rugoso y agrietado que constituye el revestimiento de origen del tronco y ramas del alcornoque. Es el corcho de la primera pela (el que se obtiene en el primer descorche de los alcornoques).

  2. Corcho de reproducción. Corcho formado tras la extracción del corcho bornizo. Es el corcho de segunda y siguientes pelas.

  3. Descorche (pela): Acción de separar el corcho del alcornoque para su aprovechamiento.

  4. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  5. Forestación: Establecimiento de una masa forestal, mediante siembra o plantación, en terrenos donde no existió nunca o ha estado ausente durante un cierto tiempo.

  6. Gastos de regeneración: Son aquellos en que se incurre para la limpieza de restos tras el siniestro entre los que se incluye la corta, tronzado- triturado y saca de los pies siniestrados hasta el cargadero de la...

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