Resolución de 13/04/2012, , por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2012/5758]

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE núm. 304, de 20 de diciembre), regula distintas líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Los artículos 7 y 10 del citado Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, establecen respectivamente que las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante tenga su domicilio social y que los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, y efectuarán el pago de la subvención. Por Orden de 10 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura, se precisaron estos aspectos en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, (DOCM nº 80, de 17 de abril).

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 10 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, resuelvo:

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establecidas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre), precisadas en la Orden de 10-04-2008, de la Consejería de Agricultura (DOCM, nº 80 de 17 de abril), y modificadas por la Orden de 07/04/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOCM nº 75 de 21 de abril), y la Orden de 02/09/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOCM nº 182 de 20 de septiembre).

Segunda.- Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que posean explotaciones dentro del territorio de Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvenciones.

  2. Los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

    2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su

      caso, del sistema de identificación animal utilizado.

    3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

    4. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

    5. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

    6. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

  3. Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

  4. Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

  5. Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

  6. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

  7. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el artículo 4.1.f deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

  8. Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

  9. Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa.

    En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

  10. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

  11. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el apartado a) del párrafo 1 de la norma Tercera de esta resolución, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2.a, 2.b y 3 de esta norma Segunda.

  12. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  13. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con Seguridad Social conforme a la normativa vigente.

  14. Cuando el beneficiario se encuentre sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y...

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