SAP Guipúzcoa, 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2001:584
Número de Recurso2222/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de Marzo de Dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituida por los Sres. Magistados que al margen se expresan, ha visto en rámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el nº 194/99 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bergara, a instancia de Ricardo (demandante-apelante) representado por el Procurador Dn. Ignacio Garmendia Elorza y defendido por el Letrado Jose Antonio García Betes contra Gabriela , Adolfo , Domingo y Lucas , (demandado-apelados) representados por la Procuradora Mª Luisa Aranguren Letamendia defendidos por el Letrado Ion Usobiaga Sologaistoa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2000, que contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUAL ANGEL OTEIZA ISO en nombre y representación de D. Ricardo contra Gabriela , Adolfo , Domingo y Lucas no habiendo lugar a la extinción de la declaración de prodigalidad de D. Ricardo . Todo ello con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 24 de octubre a las once horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución y habiendose presentado minuta para su transcripción con fecha 22 de los corrientes por la Magistrada Ponente, se efectúa a fecha da hoy, dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Garmendia, en nombre y representación de Dn Ricardo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bargara cuyo fallo ha sido transcrito en el apartado PRIMERO de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.

En la Vista Oral se solicita la revocación de la misma dictandose otra que acoja los pedimentos ya expuestos en la demanda.

Por la parte apelada se solicita su confirmación y desestimación del recurso de apelación íntegramente con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

El presente juicio de Menor Cuantía que se juzga por esta Sala en esta alzada proviene de la demanda que se presenta en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bergara solicitando la extinción de la declaración de prodigalidad de Dn. Ricardo en virtud de los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 18 de enero de 1990 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bergara en Autos de Prodigalidad nº 87/87 declaró a Dn. Ricardo prodigo, resolviendo que desde aquel momento en adelante necesitaría de la asistencia de un curador, nombramiento que recayó sobre su madre, Dña. Gabriela para la realización de actos de disposición o enajenación intervivos (Doc. nº 1).

  2. ) En la sentencia se consideró a Dn. Ricardo , como pródigo porque según el Fundamento de Derecho Primero " el demandado es persona de conducta desordenada que dilapila los bienes en perjuicio propio y de su familia". En aquel momento según la citada sentencia, el Sr. Ricardo adeudaba cantidades de dinero a su madre, desatendió a su familia y el negocio de ultramarinos que regentaba y pidió un préstamoa la Caja de Ahorros, al que posteriormente no hizo frente.

  3. ) A pesar de que el cargo de curador, recayó sobre la Sra. Gabriela hasta hace escasos meses nadie ha ejercido el cargo de curador, ni ha realizado ninguna de las obligaciones que el cargo lleva aparejado, entre otras, presentar las cuentas anuales en el Juzgado. Ante esta situación, durante estos últimos años ha sido Dn. Ricardo el que se ha administrado pagando puntualmente los créditos que tenía pendientes con la Caja de Ahorros, así como sus contribuciones al Regimen General de la Seguridad Social (autonomos).

    El Sr. Ricardo ha ido pagando durante varios años hasta liquidarlo por completo dentro delplazo de vencimiento el préstamo hipotecario de siete millones que le había concedido la Caja de Ahorros de San Sebastián en el año 1986 (doc. nº 2). Asimismo en el año 1994 solicitó un préstamo personal a la misma Caja de Ahorros a un plazo de 3 años y por cantidad de 2 millones de pesetas, préstamo que tambien ha sido pagado puntualmente y cancelado dentro del plazo previsto, extremo que se acredita en el certificado de la Caja de Ahorros designado como doc. nº 2.- Sin embargo en los últimos meses la situación ha cambiado y debido al interés de los hijos en vender el local propiedad de Dn. Ricardo , es su hijo mayor, Adolfo , el que ha empezado a ejercer de curador, todo ello sin pedir ningún tipo de permiso al Juzgado.-Cuando empezó a administrar los bienes del Sr. Ricardo , su madre le daba una cantidad mensual de

    25.000 pts para sus gastos, pero actualmente aunque el Sr. Ricardo tiene una casa propiedad de su madre y le llevan más o menos regularmente comida, no cuenta con una sola peseta para otro tipo de gastos, como pueden ser ropa, tratamientos médicos, medios de transporte, diversiones y demás necesidades que tiene cualquier persona, además de comida y techo, desde hace por lo menos ocho meses.

  4. ) La situación de la familia tambien ha cambiado, su mujer ha fallecido y sus hijos cuentan con 30,25 y 18 años de edad, por lo que todos menos la pequeña se mantienen por sí mismos. A la hija de 18 años, la mantiene su abuela, aunque tambien es cierto que así lo hace con el resto de los nietos, no solo con los hijos de D. Ricardo y que, además el Sr. Ricardo no puede pagarse ni tan siquiera sus gastos.

    La función tuitiva del patrimonio familiar que motivaba la declaración de prodigalidad no tiene el mismo sentido que hace 9 años, no estando dos de los hijos en este momento en situación ni necesidad de pedirle alimentos a su padre; y

  5. ) Como consecuencia de la situación en la que se ha colocado al Sr. Ricardo ha tenido que ser atendido de favor por su representante ya que se le ha denegado el acceso a la justicia gratuita por tener locales a su nombre de los que no puede disponer.

    Por la parte demandada apelada no se formula nnguna objeción a los dos primeros hechos de la demanda. En cuanto al tercero es cierto en cuanto no contradiga lo siguiente: a) El hecho de que Dña, Gabriela no rindiera cuentas al Juzgado puntualmente, no quiere decir que desatendiera sus funciones como curadora. No debe olvidarse que Dña. Gabriela es curadora de avanzada edad, que tiene 81 años, que reside en Vitoria desde 1962. La Sra. Gabriela en su día se vió obligada a promover el expediente de prodigalidad por los habitos de vida de su hijo, Ricardo y a la vista de que era la única persona que podía llevar adelante dicha tramitación judicial, dada la edad de Adolfo , Domingo y Lucas .

    Por las razones que se van a exponer, según el parecer de las personas más próximas son sus tres hijos y su madre. Aquellas circunstancias no han desaparecido, ni han sufrido ninguna alteración.

  6. ) Dn. Ricardo es un alcohólico y aqueja de esta enfermedad desde muy joven, desde luego, de años anteriores a que su madre promoviera la declaración de prodigalidad (informes médicos que se acompaan como doc. nº 4 a 6)

    Su madre le ha ayudado económicamente toda su vida, a pesar de lo cual no ha demostrado hacia ella una mínima gratitud.- El local de DIRECCION001 nº NUM001 de Arrasate, fue comprado durante el matrimonio por el hoy demandante-apelante con el dinero de su madre, Dña. Gabriela .- Tras la separación matrimonial del Sr. Ricardo y el abandono por éste del domicilio conyugal el Caserío DIRECCION000 propiedad de sus suegros, el día 14 de septiembre de 1983, la Sra. Gabriela compró la vivienda de calle DIRECCION001 NUM000 - NUM001 A de Arrasate, a fín de paliar la situación de desamparo en la que se encontraba el hoy demandante si bien en esta ocasión el Sr. Ricardo , no consintió en que la vivienda se escriturase a favor de su hijo. La personalidad de Dn. Ricardo ha hecho dificil por no decir imposible que su madre pudiera tener un control minucioso de la contabilidad de la tienda y dejando en manos de un administrativo esta labor y de su nivel de gasto, por cuanto que, desde siempre se ha negado a dar explicaciones sobre su situación económica a todos sus allegados. La Sra. Gabriela ha llevado de maneracallada un autentico calvario, ocultando incluso esta realidad a su segunda hija Gema para evitar abrir otros frentes y disgustos en el entorno familiar. Ante esta realidad lacerante no puede ser de recibo que los demandados-apelados puedan admitir que se deje sin efecto la declaración de prodigalidad y no dar su visto bueno a que el Sr. Ricardo pueda disponer con el locar y el garaje, fincas que constituyen su único patrimonio en la actualidad alegremente. Tal y como se expuso por Dña. Gabriela en su escrito de rendición de cuentas presentado ante el Juzgado de Bergara el 20 de mayo de 1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía 67/87, estas fincas se han conseguido salvar, gracias a la ayuda y aportaciones aconómicas de Dña. Gabriela , su madre le pagó por enésima vez a Eroski S. Coop. la cantidad de 3.313.588 pts. en dos pagos de 1.261.510 pesetas, evitando con ello una reclamación...

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