Procesos con recurribilidad relativa por razón de la cuantía contra sentencias de los juzgados de lo social

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas83-122
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CAPÍTULO 4
PROCESOS CON RECURRIBILIDAD RELATIVA POR RAZÓN DE
LA CUANTÍA CONTRA SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS DE LO
SOCIAL
Como se ha visto anteriormente el artículo 191 LRJS contempla dos
supuestos en los que el acceso al recurso queda condicionado a la su-
peración de unas determinadas cantidades respecto al objeto del plei-
to. De esta forma, la letra g) del apartado 3 del mentado artículo afirma
que en el caso que se impugnen “actos administrativos en materia labo-
ral no comprendidos en los apartados anteriores”, la interposición de la
suplicación queda condicionada a que dichos procesos “no sean sus-
ceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda
de dieciocho mil euro”. Y, por su parte, la letra g) del apartado 2 niega
la posibilidad de suplicación cuando la “cuantía litigiosa no exceda de
tres mil euros”. Por tanto, en ambos casos se reclama que la litis supere
determinas cantidades.
1. EL LÍMITE DE 18.000 EUROS EN LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMI-
NISTRATIVOS DEL ARTÍCULO 151 LRJS
Como es notorio, la LRJS aportó la conocida novedad de ampliar la
jurisdicción social respecto a las impugnaciones de: a) sanciones ad-
ministrativas “en materia laboral y sindical y, respecto de las demás im-
pugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al
Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en
materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa” (letra
n) del artículo 2 de la LRJS); y b) “actos de las Administraciones públi-
cas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía adminis-
trativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia
de Seguridad Social (no prestacionales), incluyendo las recaídas en el
ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia” (letra s) del mis-
mo artículo). En este último supuesto se excluyen los supuestos especi-
ficados en la letra f) del artículo 3 (“inscripción de empresas, formaliza-
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MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
ción de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación,
alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia
de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vin-
culadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de
gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia
por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recauda-
ción conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás
actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería
General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos
sobre asistencia y protección social públicas”). A dichos efectos se creó
la concreta modalidad procesal contemplada en el artículo 151 LRJS.
Y, a la hora de regular el acceso al recurso se estableció un límite de
dieciocho mil euros, si el objeto del pleito era cuantificable.
Esa traslación de las competencias del orden social se hizo, empero, en
forma prácticamente mimética con los criterios aplicables en el orden
contencioso-administrativo, que anteriormente ostentaba el conoci-
miento de la materia (de hecho, el apartado 2 del artículo 151 afirma
que la LRJCAserá de aplicación a los litigios entre Administraciones
públicas ante el orden jurisdiccional social”). Ello comportó que la lógi-
ca de éste último orden social fuera también similar en materia de re-
cursos –aunque en relación al de apelación y los límites contemplados
en el artículo 81 LRJCA–, lo que genera algunas dudas hermenéuticas.
Las reglas de acceso al recurso de suplicación en este tipo de procesos
no dejan de ser un tanto contradictorias Y ello porque el apartado 3
del art. 193 está regulando los supuestos de recurribilidad absoluta, tal
y como ya se ha indicado. Sin embargo, su letra g) excepciona, sensu
contrario, las demandas que no alcancen el mentado límite de 18.000
euros.
Por otra parte, se desprende la existencia de varios elementos confor-
madores del acceso a la suplicación. Por un lado, el ámbito objetivo del
proceso; por otro, el límite cualitativo/cuantitativo aplicable.
1.1. ÁMBITO OBJETIVO DEL PROCESO A EFECTOS DE RECURSO
a) El ámbito de aplicación de este tipo recursal
Por lo que hace al ámbito objetivo del proceso al que se aplica ese pe-
culiar régimen recursal cabrá reseñar que el precepto al que se acaba
de hacer mención se refiere a “las sentencias dictadas en procesos de
impugnación de actos administrativos en materia laboral no compren-
didos en los apartados anteriores”. Por la lógica de conformación del
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RESOLUCIONES JUDICIALES RECURRIBLES EN SUPLICACIÓN
precepto podría llegarse a la conclusión que resulta de exclusiva apli-
cación a la modalidad procesal del artículo 151 LRJS; sin embargo,
esto no parece ser del todo exacto, en tanto que éste se refiere en su
título a “actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social
excluidos los prestacionales”; aunque su apartado 1 limita su campo de
aplicación a la “impugnación de los actos administrativos en materia
laboral dirigida contra el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales u otras Administraciones u Organismos públicos”, siempre que
no exista “regulación especial” (siendo obvio que, pese a la falta de re-
ferencia, los aspectos de Seguridad Social no prestacional se integran
en su contenido).
Por tanto, todas las nuevas competencias adquiridas por el orden so-
cial tras la LRJS respecto a la impugnación de sanciones administra-
tivas “en materia laboral y sindical”, de “otros actos de las Administra-
ciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus
potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la
vía administrativa” y de actos de la Seguridad Social que no tengan
carácter prestacional, recaudatorio, relativos a la cotización o a los
actos de encuadramiento han de adaptar su tramitación procesal a
las singularidades del artículo 151 LRJS), siempre que no tengan una
regulación especial” –lo que parece asimilable al resto de “modalida-
des procesales” del Título II del Libro Segundo LRJS–. En consecuen-
cia, quedan extramuros de dicha modalidad procesal todo el ámbito
prestacional de la Seguridad Social, las reclamaciones al Estado en
materia de salarios de tramitación, materia electoral en sus múltiples
subprocesos, el procedimiento de oficio, régimen estatutario sindical
y patronal y, obviamente, todos los aspectos relativos al contrato de
trabajo de los empleados públicos.
En materia de recursos nos hallamos ante una lógica similar, en tan-
to que en “los apartados anteriores”, a que se refiere el artículo 191
LRJS se hace mención a prácticamente todos los supuestos de impug-
nación de actos administrativos laborales no incluidos en el artículo
151 LJRS. Sin embargo, existen excepciones en los que la regulación
general del recurso allá contenida no hace mención expresa. Como
puede fácilmente colegirse el ámbito de aplicación del artículo 191.3
g) es similar, pero no idéntico, al del artículo 151.
b) El régimen de excepciones
La primera de esas excepciones es la concerniente a las reclamaciones
de salarios de tramitación a cargo del Estado del artículo 57 ET, en

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