SAP Badajoz 546/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1405
Número de Recurso472/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 546/03 .

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 472/2003

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO 489/2002

Juzgado Primera Instancia de Don Benito número 2

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En Mérida , a veintiocho de octubre de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 489/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito número 2, siendo apelante DON Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Alfaro Ramos (1ª instancia) y defendido por la Letrada Sra. Aragoneses Nebreda, y com apelados EL MINISTERIO FISCAL y DOÑA Gabriela , representada por el Procurador Sr. García Rodríguez (1ª instancia) y defendida por la Letrada Sra. Beltrán Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apeladaque con fecha 5 de junio de 2.003 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia número 2 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la Demanda promovida por el Procurador D. NICOLAS GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Gabriela , contra D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. VICTOR ALFARO RAMOS, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos por el Divorcio, al existir causa para ello.

Se modifican parcialmente las medidas que fueron adoptadas en el Convenio Regulador de uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, acompañadas con la Sentencia de Separación de dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en los Autos de Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo que, con el número 192/95, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Don Benito, en el siguiente sentido: En concepto de alimentos a los hijos menores, D. Carlos Francisco , abonará a Dña. Gabriela , la cantidad de QUINIENTOS SESENTA EUROS MENSUALES (560 EUROS), por cada uno de los hijos, en total, MIL CIENTO VEINTE EUROS (1.120 EUROS), pagaderas del 1 al 5 de cada mes, que ingresará en la cuenta de la entidad bancaria que designe la actora, siendo dicha cantidad actualizada, anualmente, con efectos desde el día 1 de enero de cada año, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo o su Equivalente.

El esposo no abonará cantidad alguna a la esposa en concepto de pensión compensatoria.

Ambos progenitores abonarán cada uno el 50 % del precio del Colegio. Sólo tendrán el carácter de gastos extraordinarios, aquellos que excedan de los meramente ordinarios, incluidas todas aquellas actividades que no entren en el programa del Centro Educativo del presente curso que se hallen realizando, se citan como tales las clases particulares, cursos en el extranjero, estudios en academias privadas, material escolar, campamentos, excursiones escolares y aquellos gastos médicos, quirúrgicos o reparadores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Entidades que los progenitores tengan concertadas.

Se mantienen el resto de las medidas aprobadas en el Convenio Regulador de uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, acompañadas con la Sentencia de Separación de dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en los Autos de Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo que, con el número 192/95, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Don Benito.

Dada la especial naturaleza de estos pronunciamientos, no ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Carlos Francisco , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte y al MINISTERIO FISCAL, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado, la representación de la Sra. Gabriela presentó escrito oponiéndose, al igual que el MINISTERIO FISCAL, a continuación, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, habiéndose turnado de ponencia y no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia en primera instancia por la que se declaraba haber lugar a la disolución del matrimonio entre los litigantes, no se discute sin embargo tal extremo, que es mutuamente aceptado, sino única y exclusivamente lo relativo a las medidas acordadas en dicha Sentencia, y en particular, la que suponía la modificación de lo originalmente pactado en el Convenio Regulador ( que fue aprobado en el procedimiento de separación) , a propósito de la cuantía a que debía ascender la pensión alimenticia que el Sr. Carlos Francisco tiene que satisfacer a los hijos comunes. La Sentencia dictada ahora por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Don Benito resuelve modificar dicha cuantía, y de conformidad con lo solicitado por la demandante, así como por el Ministerio Fiscal, incrementa la misma hasta la suma de 560 euros mensuales para cada uno de los hijos, lo que es rechazado por el demandado, que en base a ello articula recurso de apelación, interesando que el importe a satisfacer sea el que hasta lafecha venía satisfaciendo ( pensión de 433,32 euros en 16 abonos, equivalente a 577,76 euros para ambos hijos) . Frente a dicho recurso, tanto la Srta. Gabriela como el MINISTERIO FISCAL se oponen y solicitan la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, hemos de comenzar señalando que de acuerdo con lo que dispone la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 13 de abril de mil novecientos noventa y uno, " la obligación alimenticia, se ha de...

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