Solicitud de acumulación de procesos de protección de intereses colectivos o difusos
Autor | vLex |
Actualizado a | Marzo 2024 |
Don/Doña …………………, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la Asociación…………… y con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………, bajo la dirección letrada de ………………, número de colegiado ………… del Ilustre Colegio de Abogados de …………………..comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que formulo solicitud de acumulación de procesos de protección de intereses colectivos o difusos, en base al artículo 76.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de los siguientes
PRIMERO.- Esta parte interpuso demanda de solicitud de protección de intereses colectivos o difusos ante Juzgado de Primera Instancia de ……………….. el día ….. de ……………..de …………………… [Adjuntar como documento 1 la notificación que acredita la admisión a trámite de la demanda]
SEGUNDO.- Que, tras la apertura del procedimiento, esta parte tuvo conocimiento de otro litigio anterior al que nos ocupa, por los mismos motivos - [Indicar los motivos en los que se fundaba la demanda] -, iniciado por la Asociación……………………, y del que conoce el Juzgado de Primera Instancia al que se dirige esta solicitud.
TERCERO.- …
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
I.- JUZGADO COMPETENTE Y JURISDICCIÓN: Según el artículo 79.1 de la LEC, la competencia para resolver y, en su caso, ordenar la acumulación de procesos es del Juzgado de Primera Instancia que conozca el procedimiento más antiguo, determinándose su condición a partir de la fecha que figure en la demanda.
II.- LEGITIMACIÓN: La legitimación de las asociaciones de defensa de los derechos de consumidores y usuarios legalmente constituidas se recoge en el artículo 11.1 LEC.
III.- CAPACIDAD: El solicitante está capacitado, en la medida en que se ha constituido con la mayoría de sus afectados, para ser parte en virtud de lo que establece el artículo 6.1.7º LEC.
IV.- POSTULACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Tal y como establecen los artículos 23 y 31 de la LEC, para los procesos cuya cuantía exceda de los 2000 euros, el litigante está representado por un procurador y el litigio se encuentra bajo la dirección técnica de un letrado.
V.- PROCEDIMIENTO: Considerando lo que disponen los artículos 249 y 250 LEC, nos encontramos ante un juicio verbal/ordinario.
VI.- PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN: En base a lo que establece el artículo 76.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procede la...
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