Procesos de estabilización temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

AutorF. Javier Fuertes. Magistrado

El presente artículo, analiza los diferentes aspectos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debido a la alta tasa de temporalidad en la Administración, que si bien tal y como establece en el Preámbulo de la norma, es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal.

Procesos de estabilización de empleo temporal

El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece:

“Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 , se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 , serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.

La norma se enmarca en un contexto temporal y normativo, y contiene una serie de requisitos que es preciso examinar, por somero y liviano que sea ese análisis.

Promulgación de la norma: momento y forma

La primera cuestión que resulta preciso valorar se encuentra fuera de los propios términos de ese artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La norma se publica al final de 2021 (es de fecha 28 de diciembre y se publica en el Boletín Oficial del Estado de 2021) por lo que resulta coetánea, tanto en su redacción como en esa propia publicación en el Diario Oficial con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que con el número 22/2021 es publicada en el mismo día en el Boletín Oficial del Estado.

Y es que llama (poderosamente) la atención que se deje fuera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado una cuestión, como es la determinación (con sus características y requisitos) del proceso estabilización, que forma parte del contenido propio y específico de la norma que regula las cuentas del Estado.

No parece que un proceso de estabilización extraordinario sobre el empleo público pueda quedar fuera de la Ley de Presupuestos Generales. Así se había venido entendiendo hasta ahora y buena prueba de ello es que las referencias que se toman para este proceso de estabilización temporal es que se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, de forma adicional a la establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018.

La decisión adoptada, de hacerlo en una norma con rango de ley pero al margen de la Ley de Presupuestos es, en sí misma, discutible, y no parece que pueda compadecerse con las previsiones efectuadas en el artículo 134 de la Constitución en cuanto a la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Difícil de entender y, más aún, cuando, como ya ha quedado señalado, se trata de una norma que se tramita a la par que la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Contenido de ese proceso de estabilización de empleo temporal

Pero esa regulación extra muros de la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es el único problema al que nos enfrentamos. La siguiente cuestión a la que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es a de su contenido, la de las plazas que habrán de quedar incluidas en ese proceso para la estabilización de empleo temporal.

Y lo que, en este aspecto, se señala el párrafo primero de ese artículo 2.1 es que esa tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que se autoriza “incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de...

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