Los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas
Autor | Remedios Roqueta Buj |
Cargo | Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia |
Páginas | 9-45 |
Revista de Derecho Administrativo
#1 · enero 2020 9
u Sección doctrinal
LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN LAS ADMINIS-
TRACIONES PÚBLICAS
Autor: Remedios Roqueta Buj
Cargo: Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
Resumen: A la vista de las ingentes bolsas de personal interino o temporal creadas en las Admi-
nistraciones Públicas como consecuencia de las restricciones presupuestarias durante la crisis
económica, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 han
puesto en marcha un macro proceso de estabilización de empleo temporal. No obstante, el legis-
lador prevé dos modalidades de consolidación de empleo temporal en función de las fechas en
que se haya accedido al empleo público temporal. En el presente artículo se estudia el régimen
aplicable a los sistemas selectivos, méritos, pruebas y notas de corte.
Palabras clave: Administraciones Públicas. Procesos de estabilización de empleo temporal. Fun-
cionarios interinos. Contratados temporales. Consolidación de empleo temporal.
Abstract: In view of the huge temporary staff exchanges created in the Public Administrations as
a result of budgetary restrictions during the economic crisis, the General State Budget Laws for
the years 2017 and 2018 have launched a macro stabilization process of temporary employment.
However, the legislator foresees two modalities of consolidation of temporary employment
depending on the dates on which temporary public employment has been accessed. This article
studies the regime applicable to selective systems, merits, tests and cut-off notes.
Keywords: Public Administrations. Temporary employment stabilization processes. Interim
officials. Temporary hired. Temporary Employment Consolidation.
SUMARIO
I. Los procesos de estabILIzacIón de empLeo temporaL: régImen jurídIco y modaLIdades
II. Los procesos de estabILIzacIón de Las pLazas ocupadas de forma temporaL e InInterrumpIdamente aL
menos en Los tres años anterIores aL 31 de dIcIembre de 2016 o aL 31 de dIcIembre de 2017
1. Los procesos de selección: Régimen jurídico aplicable
2. Los sistemas selectivos
2.1. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera
2.2. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo
2.3. La preminencia del concurso-oposición en los procesos de estabilización de empleo
temporal
3. Los principios informadores de los sistemas de selección
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3.1. Carácter abierto de los procesos de selección
3.2. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar
3.3. Valoración de la experiencia profesional
III. Los procesos de estabILIzacIón de Las pLazas desempeñadas InterIna o temporaLmente con anterIorIdad
aL 1 de enero de 2005
1. Los requisitos de los procesos de consolidación de empleo temporal
2. El carácter potestativo de los procesos de consolidación de empleo temporal
3. El procedimiento de los procesos de consolidación de empleo temporal
4. Los procesos de selección
I. LOS pROceSOS de eStAbILIzAcIón de eMpLeO
teMpORAL: RégIMen jURídIcO y MOdALIdAdeS
La finalidad de consolidar el empleo público
temporal «no puede considerarse «a priori»
constitucionalmente ilegítima, ya que pretende
conseguir estabilidad en el empleo para quienes
llevan un período más o menos prolongado de
tiempo desempeñando satisfactoriamente las
tareas encomendadas, ni por tanto lo será tam-
poco la previsión de valorar en la fase de con-
curso los servicios prestados como experiencia
previa del personal afectado»1. De este modo,
la valoración como mérito de la antigüedad o
experiencia previa «no puede estimarse, pues,
como una medida desproporcionada, arbitra-
ria o irrazonable con relación a esa finalidad de
consolidación del empleo temporal y, aunque
efectivamente establece una desigualdad, ésta
viene impuesta en atención a un interés público
legítimo y no responde al propósito de excluir a
nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la
función pública». Además, la alta tasa de tem-
poralidad es un lastre para el buen funciona-
miento de las Administraciones Públicas2.
Por ello, y a la vista de las ingentes bolsas de
personal interino o temporal creadas como
consecuencia de la restricción de las tasas de
reposición de efectivos durante la crisis eco-
nómica, los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,
del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupues-
tos Generales del Estado para el año 2018,
ponen en marcha un macro proceso de esta-
bilización de empleo temporal3.
El régimen jurídico de este proceso en la Ley
3/2017 viene a ser el siguiente4:
1. Las Administraciones Públicas podrán
disponer en determinados sectores de una
tasa adicional para estabilización de empleo
temporal que incluirá hasta el 90 por cien-
to de las plazas que, estando dotadas pre-
supuestariamente, hayan estado ocupadas
de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2016, esto es, como mínimo
durante los años 2014, 2015 y 2016. El le-
gislador no se refiere a personal temporal o
interino que tenga tres o más años de víncu-
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lo a fecha de 31 de diciembre de 2016, sino
a «plazas» que hayan estado ocupadas de
forma temporal durante estos años, como
mínimo, por lo que, en principio, es indiferen-
te que las plazas hayan estado cubiertas por
una o más personas consecutivas5.
2. Las ofertas de empleo que articulen estos
procesos de estabilización, deberán apro-
barse y publicarse en los respectivos Diarios
Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y se-
rán coordinados por los Departamentos mi-
nisteriales competentes6. Del tenor literal de
la norma parece deducirse la posibilidad de
aprobar una oferta específica, diferenciada
de la general, para articular estos procesos
de estabilización7. De este modo, la oferta de
empleo público en la que se autorice la con-
vocatoria de estos procesos de estabiliza-
ción podrá determinar que las plazas corres-
pondientes a los mismos se acumulen a los
procesos selectivos ordinarios de reposición
de personal de los mismos cuerpos o cate-
gorías profesionales, pudiendo por ello exis-
tir una misma convocatoria con unos mis-
mos ejercicios y méritos a valorar, o por el
contrario que la plazas del proceso de esta-
bilización y las de reposición de efectivos se
articulen de forma separada o independien-
te, con diferentes sistemas de valoración, si
bien en ambos casos deben ser procesos de
libre concurrencia8. Las convocatorias de los
procesos selectivos deberán producirse en el
plazo de tres años establecido en el art. 70.1
del EBEP para la ejecución de las ofertas
de empleo público, computados desde que
se publica la oferta de empleo público en la
que se incluyen las plazas de referencia9. Al
igual que en cualquier otro proceso selectivo,
la convocatoria puede identificar las plazas
concretas con su código correspondiente o
hacer referencia solo al acceso a un cuerpo
funcionarial o categoría laboral, quedando
para un momento posterior a su finalización
el ofrecimiento de las plazas concretas. No
obstante, en la convocatoria debe hacerse
referencia a que la misma corresponde al
proceso de estabilización previsto en las le-
3. La tasa de cobertura temporal en cada
ámbito deberá situarse al final del período
por debajo del 8 por ciento.
4. La articulación de estos procesos selec-
tivos, en todo caso, garantizará el cumpli-
miento de los principios de libre concurren-
cia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dicha articulación podrá ser objeto de nego-
ciación en cada uno de los ámbitos territo-
riales de la Administración General del Es-
tado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las dife-
rentes Administraciones en el desarrollo de
los mismos.
5. De la resolución de estos procesos no po-
drá derivarse, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en
estos procesos, necesariamente, plazas de
naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación
temporal.
Además, el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018
autoriza una tasa adicional para la estabili-
zación de empleo temporal que incluirá las
plazas de naturaleza estructural que, es-
tando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e inin-
terrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2017 en
determinados sectores y colectivos (perso-
nal de los servicios de administración y ser-
vicios generales, de investigación, de salud
pública e inspección médica así como otros
servicios públicos y personal de administra-
ción y servicios de las Universidades Públi-
cas)11. Las ofertas de empleo que articulen
estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos
Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a
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