Orden por la que se regulan los Procesos Electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (Orden de 20 de febrero de 1998)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoOrden
ARTÍCULO 1 Celebración de elecciones
ARTÍCULO 2 Composición de la Asamblea General y de las Asambleas Insulares e Interinsulares
ARTÍCULO 3 Número de miembros electivos de la Asamblea General y de las Asambleas Insulares e Interinsulares
ARTÍCULO 4 Proporcionalidad en la composición de las Asambleas
ARTÍCULO 5 Electores y elegibles
ARTÍCULO 6 El censo electoral
ARTÍCULO 7 Las circunscripciones electorales
ARTÍCULO 8 La convocatoria de las elecciones
ARTÍCULO 9 Las fases del proceso electoral y el Calendario Electoral
ARTÍCULO 10 La difusión del proceso electoral
ARTÍCULO 11 La junta electoral
ARTÍCULO 12 El reglamento electoral
ARTÍCULO 13 La mesa electoral
ARTÍCULO 14 La modalidad del voto por correo
ARTÍCULO 15 Toma de posesión de Presidentes electos
ARTÍCULO 16 Reclamaciones y recursos electorales deportivos
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. Los procesos electorales de las Federaciones de Lucha Canaria, de Vela Latina Canaria de Botes y de Barquillos de Vela Latina Canaria continuarán rigiéndose por su normativa específica.

  2. Los primeros procesos electorales en las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales reguladas por la Orden de 15 de octubre de 1996, se celebrarán a los dos años de su constitución e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, comenzando entonces el mandato cuatrianual de sus órganos, y se regirán por su normativa y reglamentos específicos. En defecto de los mismos, se aplicará la normativa contenida en la presente Orden.

  3. En consecuencia con lo previsto en el apartado anterior, el artículo 7.2 de la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias (BOC de 22.11.96), queda redactado de la siguiente manera:

"El régimen de licencias, régimen económico y, en general, la organización y funcionamiento interno de estas Federaciones se ajustarán a lo establecido para las Federaciones Deportivas Canarias por el Decreto 51/1992, de 23 de abril".

SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
QUINTA
SEXTA
SÉPTIMA
OCTAVA
NOVENA
DÉCIMA
UNDÉCIMA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA

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