Orden por la que se regulan los Procesos Electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (Orden de 20 de febrero de 1998)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Orden |
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Los procesos electorales de las Federaciones de Lucha Canaria, de Vela Latina Canaria de Botes y de Barquillos de Vela Latina Canaria continuarán rigiéndose por su normativa específica.
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Los primeros procesos electorales en las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales reguladas por la Orden de 15 de octubre de 1996, se celebrarán a los dos años de su constitución e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, comenzando entonces el mandato cuatrianual de sus órganos, y se regirán por su normativa y reglamentos específicos. En defecto de los mismos, se aplicará la normativa contenida en la presente Orden.
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En consecuencia con lo previsto en el apartado anterior, el artículo 7.2 de la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias (BOC de 22.11.96), queda redactado de la siguiente manera:
"El régimen de licencias, régimen económico y, en general, la organización y funcionamiento interno de estas Federaciones se ajustarán a lo establecido para las Federaciones Deportivas Canarias por el Decreto 51/1992, de 23 de abril".
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