De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas485-487

Page 485

(BOE de 8 de enero de 2000)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 7 de julio de 2012)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN.

SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VEN? GO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA:

...

LIBRO IV

De los procesos especiales

TÍTULO I

De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

...

CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas

...

Art. 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

  1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

    Texto en cursiva declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010, de 2 de diciembre.

    ...

    Page 486

    La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

    Texto en cursiva declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010, de 2 de diciembre.

    En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

  2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

  3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR