El proceso de redacción de las órdenes generales de las especialidades/modalidades

AutorJosé Juan Lucena Molina
Páginas42-49
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CAPÍTULO 3
EL PROCESO DE REVISIÓN DE LA REDACCIÓN DE LAS ÓRDENES
GENERALES DE LAS ESPECIALIDADES/MODALIDADES
El Centro de Perfeccionamiento tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso
de revisión de la redacción definitiva de las Órdenes Generales vinculadas al desarrollo
normativo de la Orden PCM/509/2020. En este caso, la intervención consistió en corregir
la redacción inicial de las competencias generales y específicas de cada una de las
especialidades/modalidades. Esas redacciones iniciales fueron realizadas por las
especialidades tras las orientaciones impartidas por el Estado Mayor de Personal para
llevarlas a cabo.
El Centro de Perfeccionamiento desconocía qué querían las especialidades que
hicieran sus especialistas distinguiendo, en su caso, modalidades y nivelesen sus
puestos de trabajo bajo la nueva normativa. A pesar de que disponía de planes y
programas de estudio de cursos de muchas de las especialidades anteriores a la entrada
en vigor de la nueva Orden Ministerial, los cambios de esa nueva norma eran lo
suficientemente importantes como para necesitar la planificación de una ronda de
reuniones bilaterales (Centro de Perfeccionamiento representantes de las
especialidades) que permitiera revisar las competencias generales y específicas conforme
a los criterios establecidos por el Mando de Personal.
Desde que tuvo conocimiento de que estaba en avanzado estado de tramitación
administrativa un proyecto de una nueva Orden Ministerial sobre las especialidades, solo
había mantenido reuniones sobre nuevos planes y programas de estudio con miembros de
las especialidades de Intervención de Armas y Explosivos, Automovilismo, Seguridad e
Intervención, Protección de la Naturaleza, Actividades Subacuáticas, Servicio Marítimo,
Intervención Especial y Montaña (8 de 21, es decir, aproximadamente un 38%). Los
trabajos realizados para diseñarlos conforme a la normativa vigente en materia de
enseñanza, se hicieron bajo la perspectiva de aplicar el criterio general de distinción por
escalas, contrariamente a lo finalmente dispuesto en la mencionada Orden Ministerial.

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